“Comités de ciudadanos vigilantes”

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En el marco internacional, la seguridad pública se establece como un derecho, así lo instituyen diversos instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, en nuestro país, la Constitución General señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias, esto en el artículo 21 Constitucional.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, prevé la participación de la ciudadanía en su artículo 6, al referir que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como que dichas instituciones deberán fomentar la participación ciudadana.

La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, al igual que la Ley Federal, prevé la participación ciudadana en sus artículos 130, 131, y 132, al determinar que la comunidad podrá colaborar en el seno de los comités de participación ciudadana y prevención social del delito coordinados por del Consejo Estatal.

No obstante que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, señala la participación ciudadana por medio de comités de participación ciudadana y prevención social del delito, los cuales estarán coordinados por del Consejo Estatal, también es cierto, que la función de estos, es sólo de observación, prevención, y opinión. Todo a nivel de sugerencia.

Por ello se considera necesario adicionar la Ley de Seguridad Pública del Estado, para incluir una participación más directa de los ciudadanos, esto, por medio de comités ciudadanos vigilantes, los cuales se propone se integren con personas que, sin el carácter de funcionarios públicos, de manera honorifica y solidaria colaboran en las acciones de las instituciones de policía y de las autoridades en materia de seguridad pública y prevención del delito. Para lo cual se propone dotarle de actividades específicas las cuales han de consistir en; realizar acciones de vigilancia pasiva, sin intervención directa y dando parte a los cuerpos de seguridad; conocer sobre los nombramientos de miembros de seguridad adscritos a su colonia o sector; observar e informar sobre situaciones o anomalías detectadas el entorno de su domicilio, colonia o municipio; coadyuvar al buen desempeño de las funciones de seguridad pública; proponer y participar con las instituciones en las políticas, estrategias y acciones públicas en materia de seguridad y prevención del delito; establecer mecanismos de evaluación sobre las operaciones y políticas públicas en materia de seguridad, los cuales informaran al Consejo Estatal; recorrer su colonia de manera periódica e identificar áreas de oportunidad en materia de prevención del delito y canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen los vecinos en materia de seguridad y servicios públicos municipales; recuperar espacios públicos; gestionar ante los cuerpos de seguridad la instalación de botones de pánico, alarmas vecinales y cámaras de video vigilancia; gestionar ante los gobiernos municipales servicios públicos; reconstruir el tejido social a través de actividades educativas, culturales, deportivas y lúdica.

Se puede abonar a favor de esta propuesta el hecho de que, en diversos municipios de nuestra entidad, tales como el de Tehuacán, Teziutlán, Cuautlancingo,Zacatlán, entre otros, se han implementado programas de vecinos vigilantes, los cuales funcionan por medio de comités ciudadanos.

Lo anterior obliga regular en la Ley de Seguridad Pública del Estado, el reconocimiento de los comités ciudadanos vigilantes, determinando la forma en que se integran, delimitando sus actividades específicas, la forma en que se salvaguarda en su integridad y las restricciones en sus acciones.

@pabloporpuebla

Facebook: Pablo Fernandez del Campo

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*Diputado Local de la LIX Legislatura. Opinión y crítica sobre temas políticos y metropolitanos con enfoque legislativo y ciudadano

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