Horizontes

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Tere MORA GUILLÉN


Enero 30, 2018

No sin temor, los mexicanos nos hemos ido acostumbrando a la presencia del Ejército que en convoyes –palabra que proviene del galicismo convoie- con el que se conoce conjunto de vehículos, habitualmente de fuerzas de seguridad o militares. Atraviesan las calles de nuestras ciudades, o circulan por nuestras autopistas para salvaguardar la integridad de la población y abatir a grupos delictivos. Hace tiempo vemos a elementos del Ejército y la Marina Armada de México haciendo labores de vigilancia por cielo mar y tierra; vemos su actuación ya no sólo contribuyendo en labores de rescate en sismos e inundaciones, sino de manera cotidiana velando por la seguridad de los mexicanos; y en muchas ocasiones realizando tareas fuera de los cuarteles, mismas que corresponderían a las autoridades policíacas federales o municipales y locales.

Por lo anterior, en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está la Ley de Seguridad Interior, que resulta más una manifestación de la incapacidad de la autoridad civil (presidente, gobernadores, presidentes municipales), para dar resultados en su obligación de garantizar la paz social. Con este ordenamiento, se claudica a la obligación de contar con policías capacitados en las tareas de prevención y persecución del delito y, por tanto, se perpetúa la acción de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen.

De tal forma se pretende aprobar una de las iniciativas más regresivas en materia de Derecho Humanos, y que legaliza la actuación de las Fuerzas Armadas en actividades propias de las policías.

La Ley de Seguridad Interior, no busca que las personas gocen de seguridad, sino mantener el status quo, este modelo económico que depreda la naturaleza y explota a los seres humanos, al mismo tiempo que convive con la delincuencia. La Ley permitirá que las autoridades federales, particularmente las Fuerzas Armadas, realicen tareas de inteligencia, por lo cual podrán realizar escuchas, supervisión de correos, investigaciones financieras, etcétera, sin requerir orden de un juez.

En días recientes asistí a una conferencia en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC), en donde especalistas analizaron la Ley de Seguridad Interior. Ahí, el Ex Procurador General de la República, Ignacio Morales Lechuga, manifestó que el documento atenta a los derechos humanos, no ayuda ni al Ejército ni a nadie, está mal redactado, y debe rectificarse: -"Ningún artículo de ésta Ley contempla cuidar y proteger a la ciudadanía". Abundó que el artículo dos del ordenamiento jurídico, define Seguridad Interior de forma inexacta, pues establece cualquier actividad colectiva o individual, que ponga en riesgo la democracia o el funcionamiento de las instituciones, como pasa hoy mismo en varias regiones.

Por su parte el Profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Víctor Martínez Bullé-Goyri; aseguró que el Ejército es chiquito: - "Su competencia no es estar en las calles, por ello las autoridades civiles, deben ser quienes retomen el control de la seguridad". Agregó que ésta Ley consta de 34 artículos, de los cuáles la Comisión Nacional de Derechos Humanos está impugnando 19, más tres transitorios: -"Una Ley que supuestamente es para darnos seguridad, nos pone en riesgo, y es patente el autoritarismo de quienes gobiernan". Y señaló que en México menos del uno por ciento de los delitos que se cometen, terminan siendo castigados.

En su oportunidad, el Profesor-Investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; Gustavo López Montiel, dijo que la Ley de Seguridad Interior tiene una intención política: -"Se construyó por la necesidad que había para dotar al Ejército de una base para su actuación, al sacarlo de los cuarteles."

Finalmente el Director General del Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (INDEPAC), y ex Sub procurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, doctor Mario Ignacio Álvarez Ledezma, enfatizó que la Ley de Seguridad Interior es una solución desesperada, ante la imposibilidad de adoptar un decreto ejecutivo en materia de suspensión de derechos humanos y garantías, previsto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suspensión que desde el sexenio del presidente Felipe Calderón, era menester emitir, para aplicar la ley y facilitar el trabajo de las Fuerzas Armadas, sin violar derechos humanos en aquellas partes del territorio nacional, donde la delincuencia organizada ha sentado sus bases. Y agregó: -"Aún peor, la Ley de Seguridad Interior, faculta a la autoridad federal a realizar investigación interior, sin ningún tipo de control".

La Ley de Seguridad Interior está en espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y vulnera también el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales previstos en la Constitución, entre otros.

Con la aprobación de éste ordenamiento jurídico habría más militares presos acusados de violaciones a los derechos humanos y eternizaría la presencia de las Fuerzas Armadas, en lugar de tratar de que regresen a sus cuarteles de manera paulatina, entre otros problemas,

Además hay ya varias controversias interpuestas hacia ésta Ley, porque no aborda las causas estructurales de la violencia, ni propone medidas transformadoras para superar la situación actual; carece de las salvaguardas debidas, de los controles adecuados, y está plagada de definiciones imprecisas.

La SCJN recibirá impugnaciones hasta el 6 de febrero, ya que esta Ley ha causado un escándalo, tiene gran rechazo a nivel nacional manifestado a través de la presentación de sendas controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Habrá que estar atentos a la resolución de la Corte.

 

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