“Desarrollo Social en los Municipios del Estado”

  • URL copiada al portapapeles

El desarrollo social es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso. En este proceso, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de actores sociales, públicos y privados.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala que la política social tiene por objetivo promover la protección social universal y la igualdad; por ende, la labor de este organismo internacional, consiste en fomentar la cooperación internacional de conformidad con la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social.

Refiere este organismo internacional, que el Desarrollo Social abarca un amplio abanico de ámbitos entre los que se encuentran: la erradicación de la pobreza, la creación de empleo, la cooperación, el envejecimiento de la población, la juventud, la familia, la integración social, la discapacidad, los pueblos indígenas y la sociedad civil.

En México, la Constitución de 1917 incorporó un alto componente social, principalmente a través de los artículos 3, 4, 25 y 123 constitucionales; en la actualidad el artículo 26 inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Por otro lado, la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, cuyo objeto, es entre otros, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, determina la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas, en materia de desarrollo social.

Ahora bien, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero de 2018, se reformo el artículo 40 de la ley en comento, con el objetico de establecer que las legislaturas de las entidades federativas y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

Derivado de lo anterior, con el objeto de homologar la norma local a la federal, se hace necesario reformar la fracción X y recorrer el contenido de la actual fracción X a una nueva fracción a la que se le dará el número XI, del artículo 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para determinar que los Ayuntamientos de los Municipios, podrán emitir la reglamentación, acuerdos, y demás disposiciones administrativas, en materia de desarrollo social, necesidad que también se justifica en el hecho de que en la actualidad la fracción VIII, del mencionado artículo, solo señala que los ayuntamientos podrán sugerir, en congruencia con la legislación, normatividad en materia de Desarrollo Social, siendo que la norma federal es clara al señala que los ayuntamientos podrán emitir norma en materia de desarrollo social.

Por ello, esta semana presentaré ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma, a Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, en ese sentido, lo cual sin duda será en beneficio de los poblanos y se reflejará en su calidad de vida.

 

  • URL copiada al portapapeles