El derecho a la ciudad, mirada crítica

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El derecho a la ciudad es, entre otras cosas, el Estado de derecho en acción; atento a impartir justicia territorial. Urbanistas marxistas, neomarxistas y posmarxistas reivindican el término, atribuyéndolo con cierta razón a Henri Lefebvre, quien en 1967 publicó su célebre artículo El derecho a la ciudad. De ahí, entró en controversia con sociólogos urbanos más jóvenes y, ante la crítica, su aportación se nubló, a lo cual contribuyó su salida del Partido Comunista Francés por disentir de la línea soviética.

La crítica de Manuel Castells me quedó clara cuando la escuché en unas pláticas que éste impartió en el Colegio de México a mediados de 1970, en los novedosos cursos de Desarrollo urbano. A una pregunta hecha por compañeros de Puebla (que invité), Castells contestó tajante: el problema de Lefebvre es que no investiga los procesos urbanos; nosotros, sí. Para entonces, Castells había escrito Sociología urbana y La cuestión urbana, publicados por Editorial Siglo XXI, pero que el tema no estaba muerto, lo mostró el interés que recobró en la Conferencia de Quito en 2016. De ahí surtió nuevos efectos en urbanistas viejos que lo añoraban o jóvenes que lo redescubrían.

A decir verdad, el derecho a la ciudad es una vieja y famosa tesis, esclarecida entre otros por Henri Pirenne y Max Weber. En ambos, el derecho a la ciudad es ante todo una conquista, para Weber por cierto obtenida por conjura revolucionaria, cuya dominación ?no legítima en las ciudades? resultó de derechos arrebatados a los señores feudales, dueños de la tierra y la propiedad inmobiliaria. Ante ello, los burgueses ?habitantes de los burgos? generaron o recrearon formas asociativas, primero ganando, comprando o adquiriendo por mérito privilegios reales, desarrollando a la par riqueza mobiliaria e inmobiliaria y derechos sobre ellas.

La Corona en su lucha contra el poder feudal fue encontrando aliados y al cabo reconoció no su calidad de estamento, sino de estado llano o tercer estado. A veces era un príncipe feudal o un obispo el protector. En algunos sitios se formaron alianzas y hermandades, como en los Países Bajos, en la Hansa germánica, en Suiza, Suecia y Dinamarca: en gran parte de Europa, donde el feudalismo entró en competencia con la burguesía, que ya no era estamento emergente, sino fuerza histórica y política; clase política emergente, cuya divisa de siglos "el aire de la ciudad os hará libres" al cabo imperó.

Mientras que en la Edad Media el derecho a la ciudad se asociaba con la conquista de libertades políticas básicas, el derecho a la ciudad en el sentido moderno ?ratificado en Quito? tiene que ver con la inclusión social de minorías dentro de una sociedad urbana posindustrial, lo que incluye género (la otra mayoría), minorías étnicas y sexuales.

Lefebvre veía en la producción del espacio la forma concreta de la contradicción entre capital industrial y reproducción de la fuerza de trabajo. Para lo moderno, el meollo está en la reconstrucción y apropiación ciudadana del espacio público (cuyas formas dominantes del capital inmobiliario tienden a privatizar grandes ensambles de la ciudad) o de la apropiación privada del mismo (calles privadas, jardines no entregados al ayuntamiento, o aprovechamiento para fines privados de la infraestructura pública; razón por la cual brotan a cada rato nudos conflictivos en la movilidad urbana y metropolitana).

El tejido urbano es expresión física del tejido social. La acción contestataria encuentra una rendija para reivindicaciones urbanas en los instrumentos del Estado; cuestiona la solución inmediatista de la vivienda social, en la que quedó entrampada la clase trabajadora que se hizo partícipe de la propiedad, llegándole a ser indiferente la gran masa de ejército industrial de reserva, que en la sociedad posindustrial ya no fue tal, sino territorio de exclusión para las políticas de bien común.

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