El derecho a la ciudad, según Weber

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La ciudad occidental para Max Weber no se distingue por el tamaño de su población. Nos dice: hay aldeas rusas con más de 100 mil habitantes y no son ciudades, debido a que sus organizaciones siguen siendo clánicas, gentilicias y tribales, y su actividad productora: la agricultura. Su organización social es cultural y en torno a un santo patrón.

La actividad económica no agraria en gran parte caracteriza a la ciudad, y una cierta base económica comercial, industrial o portuaria; empero, si la actividad económica decidiera, la ciudad sería abierta en lo económico, pero se mantendría cerrada en lo político… como muestra el tiempo de las tiranías o cuando las guildas (organizaciones comerciales ultramarinas) mantuvieron el dominio de la ciudad. Su linaje ?con creencias patrimonialistas? frenaba en lo político el fortalecimiento de un gobierno racional con derecho urbano, sin distingo de estamentos o clases sociales.

Hablamos de un autogobierno que desde adentro significa igualdad ante la ley, y desde afuera y arriba significaba títulos reales. Ante hechos consumados, los señores feudales se decidieron a participar de las conveniencias del dinero obtenido en el comercio a larga distancia, ora robustecido por la acumulación originaria ?botín, saqueo?, ora por la explotación del hombre por el hombre. Los mejores de la sociedad señorial se volvieron notables, mecenas, protectores, notarios, intelectuales, bucaneros o clérigos.

En efecto, la ciudad occidental se distingue por un proceso político que en la lucha de valores e intereses engendra al ayuntamiento: la unión ciudadana bajo el principio de igualdad de derechos, forjados a partir del siglo XI cuando ocurrió el renacimiento de las ciudades?el tiempo largo, diría Braudel.

¿Por qué Weber llama dominación no legítima y usurpación revolucionaria a este proceso de desarrollo urbano? Porque la dominación sobre un territorio específico, la ciudad, evoluciona hacia un derecho corporativo inédito que transita de la dominación señorial de un burgo (o citie, según Pirenne) a la de linajes, y de ahí a la dominación por estamentos, incluidas las guildas, lo que culmina con la inclusión al derecho urbano de gremios profesionales y de artesanos. En su curso, el derecho señorial se subsume a la ciudad y el derecho a la ciudad se generaliza como un gobierno de todos los ciudadanos, quienes voluntariamente se ayuntan en una asociación política extraña en la historia (con raros bosquejos en Medio Oriente e Italia septentrional, como nos muestra Weber).

Cada momento de lucha es de evolución de la ciudad occidental, lo cual implica aumento de las prerrogativas reales, señoriales, al interior, reconocidas como conquistas revolucionarias. Dado que la legitimidad tradicional no admite otra forma de derecho que la representación estamental, percibe la presencia representativa de las ciudades como usurpación; como una vulgarización en las costumbres políticas.

El ascenso de la burguesía comprende el acceso de las ciudades autónomas a las estructuras del poder real, cuyo arte de gobernar con derecho racional consiste desde entonces en mantener equilibrios entre fuerzas políticas, patrimonialistas y emergentes, representadas en el estado llano en Francia o de los comunes en Inglaterra, como ejemplos relevantes (amén del expansionismo).

El azar vuelto necesidad: el derecho romano; el germánico plasmado en usos y costumbres; el desarrollo urbano; las cruzadas, que reabrieron rutas de comercio, restándole hegemonía a Bizancio; la vuelta del Mare Nostrum a la circulación monetaria por la reapertura del comercio, con la ruta de la seda primordialmente, propiciando el repliegue de los árabes a Medio Oriente o las costas mediterráneas de África; su expulsión de Iberia; el freno del avance turco en Europa Central. La coyuntura histórica seriada actuando como partera de las instituciones del Estado moderno.

miguel.gutié[email protected]

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