Participación ciudadana en el desarrollo urbano

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El artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, determina la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala en el artículo 3 fracción XXVI, que el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.

A su vez señala que se entiende por Desarrollo Urbano, el proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, esto en el mismo artículo, pero en la fracción XIII.

También la fracción XIV del mismo artículo 3, refiere que, por Desarrollo Metropolitano, se entiende como el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones.

El artículo 19, del mismo ordenamiento señala que para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán: los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios.

En el último párrafo de dicho dispositivo se desprende que corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se hace necesario recalcar que el artículo sexto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, obliga a los gobiernos locales y municipales, a convocar en un plazo de seis meses a la instalación de los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano.

En otro orden de ideas, debemos poner énfasis en que la nueva realidad metropolitana en la que vive más de la mitad de los mexicanos, requiere una nueva actitud frente a la responsabilidad conjunta que implica su planeación y coordinación.Por ello, resulta necesario establecer, los espacios efectivos para la participación ciudadana en el desarrollo de sus ciudades y asentamientos, como una herramienta y oportunidad para fomentar la cohesión social y la consolidación democrática.

En razón de lo anterior y en cumplimiento al artículo sexto transitorio del decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y con el objeto de hacer espacios efectivos de participación ciudadana en el desarrollo de ciudades, que aseguren la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, se hace necesario exhortar los Ayuntamientos Urbanos del Estado, para que creen Consejos de Participación Ciudadana de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, y Desarrollo Metropolitano.

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