Reglamento Ley de Desarrollo Urbano

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La Nueva Agenda Urbana se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016.

La Nueva Agenda Urbana es una guía para orientar los esfuerzos en materia de desarrollo de las ciudades para una amplia gama de actores para los próximos 20 años. Busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y desarrollo Urbano, la cual estableció los parámetros de un nuevo modelo para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en las entidades federativas.

Los objetivos de esta nueva Ley, son, entre otros: Establecer una estrategia territorial del Desarrollo Nacional y una Política Nacional integrada de desarrollo urbano, que defina y apoye el papel que debe tener cada ciudad y metrópoli. Recuperar la responsabilidad del Estado Mexicano en la conducción de los procesos urbanos y metropolitanos, orientando y controlando a los mercados inmobiliarios.

Reconocer el fenómeno metropolitano como parte del desarrollo urbano y dentro del contexto de la planeación del país. Diseñar los esquemas obligatorios de coordinación entre los actores públicos. Así como definir las reglas para reestructurar el sistema de planeación, para que la planeación estatal y municipal reconozcan a las metrópolis como una unidad socio-económica, territorial y ambiental.

Por otro lado, la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su artículo 20 señala que los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo formularán los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y ordenamientos legales, los cuales se remitirán al Gobernador del Estado para su análisis y trámite correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el acuerdo donde se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial, y a la Secretaría General de Gobierno, para que realicen todos los trámites tendientes a la expedición del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y desarrollo Urbano del estado de Puebla.

 

 

*Diputado Local de la LIX Legislatura

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