La terrible contradicción legal y social en la atención a la violencia contra las mujeres

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Invitado


Septiembre 22, 2019

POR: JULIANA VIVAR VERA* CARMEN ALONSO HERRERA** FABRIZIO ORTIZ RON***

Suman 19 estados de la República mexicana con alerta de género en el País según datos del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ¿Por qué cada vez más?

Esta opinión académica, conjunta las visiones de dos jóvenes estudiantes de derecho, ella de nacionalidad española y el mexicano, mostrando que la violencia hacia la mujer es una problemática mundial que involucra a todas las personas y que nos une contra este mal.

El convenio de Estambul define en su artículo 3 la violencia contra las mujeres por razones de género como toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para” menciona que “...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado... Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica...” Estos mandamientos internacionales, dan paso a las regulaciones nacionales que sin embargo, no son suficientes.

Las medidas impuestas en estas alertas de género, no han verificado una reducción significativa de los feminicidios, considerando este delito el que culmina el círculo de la violencia que socialmente ha sido normalizada a pesar de que los tipos penales identifiquen algunas conductas. Así tanto en el ámbito cotidiano como en el jurídico, los estereotipos de subordinación de la mujer se ven reflejados en las relaciones sociales, a pesar de los esfuerzos para acabar con ellos como el lenguaje. Teniendo en cuenta la descripción delictiva, el delito de feminicidio tiene como elemento normativo la “razón de género” que debe interpretarse a partir del contexto cultural y que es definida en fracciones, sin embargo, debe ser al menos una de ellas probada, cosa difícil si consideramos lo descrito en el Código penal de Puebla como son odio o aversión a mujeres o celos extremos.

Aunque desde el gobierno federal se han planteado medidas y se siguen elaborando leyes en contra de esta violencia, se requiere mayor efectividad y seriedad en los tres niveles de poder, de las acciones y medidas principalmente las indicadas en las alertas de género de los estados que la tienen, sin embargo, es de interés y atención pública de todas las entidades; hace falta pues, un control coercitivo ante la falla de esta responsabilidad.

Lo irónico de la ley es que al mismo tiempo que sanciona la violencia contra la mujer, es la que perpetúa el estereotipo, por ejemplo, el aborto como delito –en caso de mujer como sujeto activo-, considera pena atenuante si se requisita: No tener mala fama, que se haya logrado ocultar el embarazo y que el embarazo sea fruto de una unión legítima. El “no tener mala fama”, es discriminante porque la prueba depende de la concepción que la sociedad, machista, por cierto, tenga acerca de ella, a pesar de tener libre desarrollo de la personalidad como derecho; “que haya logrado ocultar su embarazo”, promueve daño tanto moral como corporal para la mujer; “que éste sea fruto de una unión ilegítima”, se está dando por hecho que las parejas “legítimas” no deben querer practicar un aborto por la condición de su relación, no considerando que es posible que no sea de esta forma. Se hacen presente así, muchos prejuicios sociales que se tienen en contra de las mujeres y de libertades reproductivas, denota un machismo arraigado a la sociedad que sigue coartando libertades aún en la actualidad.

Es importante que tanto el Estado, como los particulares, promovamos el respeto igual hacia las personas y esto se tiene que resolver desde las antiguas concepciones que teníamos, y siguen representadas en nuestros códigos, que incentivan un ambiente de hostilidad y prejuicios en contra de las mujeres. Por ello es que aún la violencia de género es pues una realidad ya intrínseca de nuestra sociedad, que exige una actuación a nivel global en su contra. Aunque existen muchos ámbitos y niveles en los que trabajar, el propio Estado de Derecho por el que nos regimos nos obliga, casi en primera instancia, a atajar este problema desde un punto de vista legal, por ello, las leyes y medidas deben perseguir la efectividad de la norma tanto en su implementación como en su persecución. Para ello, se necesita una educación y sistema judicial igualitario e independiente.

 

*Juliana Vivar Vera. Profesora de derecho. Tecnológico de Monterrey

**Carmen Alonso Herrera. Estudiante de la licenciatura en derecho en Tecnológico de Monterrey

***Fabrizio Ortiz Ron. Estudiante de la licenciatura en derecho en Tecnológico de Monterrey

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