La Agenda Tlaxcala-Puebla: desarrollo sustentable de la Zona Metropolitana

El cuarto tema de la Agenda interestatal, Puebla-Tlaxcala, entraña un enorme reto técnico de política pública

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El cuarto tema de la Agenda interestatal, Puebla-Tlaxcala, entraña un enorme reto técnico de política pública, gobernaza multinivel, eficacia y determinación política. No partimos de cero: hay necesidad de concatenar lo nuevo con lo realizado en el pasado inmediato.

 El 29 de noviembre del 2016 se publicó en DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU)que actualizó la norma en la materia después de 40 años de vigencia y, en cierta forma, de inoperancia. En este lapso, el crecimineto urbano desordenado irrumpió en todas las entidades y zonas metropolitanas. Con enormes espacios territoriales, convertidos en tierra de nadie, la vida en las urbes se ha convertido en un calvario para millones de mexicanos.

La preocupación sobre el crecimneto urbano desordenado se manifesto desde los setentas, a propósito del encuentro Habitat I en Vancuover Canáda en 1976 y se retomó en Estambúl con Habitat II en 1996. La publicación de la nueva LGAHOTDU se realizó un mes después de la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Sostenible Habitat III que se realizó del 17 al 20 de Octubre del 2016 en Quito Ecuador, bajo la consigna de construir una Nueva Agenda Urbana.

El escándalo sobre la llamada estafa maestra, ha opacado la aportación de la entonces Secretaria del ramo como impulsora de esta Nueva Agenda, materializada en la ley en comentó.

En 119 artículos y 15 transitorios,  incluye, por primera vez, como principio fundamental el Derecho a la Ciudad, cuyo objetivo es garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.Además promueve la participación ciudadana.También hace énfasis en la equidad , inclusión, derecho a la propiedad urbana, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental y movilidad.

Entre las atribuciones de las entidades federativas están la de legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución y en lo dispuesto en la Ley.Por lo pronto tanto Puebla como Tlaxcala cuentan ya, con sus respectivos ordenamientos de ley locales y con el acuerdo de voluntades suscrito entre los Gobernadore de ambas entidades. ¿Qué pasos debemos dar ahora?

Primero.-Uno de los temas más trascendentes de la Ley es la de la Gobernanza metropolitana . El artículo 36 establece que la gestión de las zonas metropolitanas, se efectuará mediante una Comisión de ordenamiento metropolitano  que se integrará por la Federación, los estados y los municipios , quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley.Esta Comisión tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento.

Segundo.-Además, se establecerá un Consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Tercero.- Formular los programas de reordenamiento y de desarrollo urbano sostenible. La última tentativa la financió el Gobierno de Tlaxcla. Ahora es necesario actualizar los programas con el cofinanciamiento de la federación y ambos gobiernos.

Cuarto.- De acuerdo con el Capítulo Segundo de la Ley, corresponde a la Federación  a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las atribuciones siguientes: Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación  con las dependencias del Poder Ejecutivo, las entidades federativas y los municipios.De ahí que sea imprescindible la función rectora y financiera del Gobierno Federal. 

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