El Reto de los Sistemas Municipales Anticorrupción

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Invitada


Julio 26, 2020

 El Reto de los Sistemas Municipales Anticorrupción


El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) nace con la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, cuyo objeto es la de articular y consolidar esquemas institucionales sólidos de lucha contra la corrupción con el acompañamiento de la sociedad civil.

 

Con dicha reforma constitucional se inició con el proceso de promulgaciones de leyes en todo el país, para implementar el sistema anticorrupción, tanto en el ámbito nacional, con la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), como en el local, con la emisión de las leyes de los sistemas locales anticorrupción y las reformas secundarias respectivas en cada entidad federativa.

 

En el Estado de México, en cumplimiento con las disposiciones y principios consagrados en la LGSNA, el 30 de mayo de 2017, se publicó la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (LSAEMM), ordenamiento legal que da origen al sistema anticorrupción y cuyo objetivo es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y sus municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el SNA.

 

Cabe mencionar, que la LSAEMM, es la única en todo el país que incluye la creación de los 125 Sistemas Municipales Anticorrupción (SMA) con comités coordinadores y comités de participación ciudadana en cada ayuntamiento. Si bien, las leyes de Jalisco y Sinaloa contemplan disposiciones relativas a los sistemas municipales anticorrupción, la integración de sistemas municipales anticorrupción en estas entidades es opcional, mientras que en el Estado de México su integración es obligatoria por disposición expresa de la Ley.

 

Sobre este punto, el Comité de Participación Ciudadana del SNA, promovió un amparo en contra la Legislatura Mexiquense ya que consideró que fue más allá de sus funciones, al crear sistemas municipales, ya que no tenía competencia y, por lo tanto, violentaba la reforma constitucional, además del riesgo posible de que cada SMA contara con una política anticorrupción difícilmente alineada a la política nacional. El Juzgado de Distrito que conoció el asunto sobreseyó el amparo. El tema está pendiente de resolución en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La LSAEMM establece que el Sistema Anticorrupción Estatal, se conforma por los Integrantes del Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Sistemas Municipales Anticorrupción, quienes concurrirán a través de sus presidentes rotatoriamente conforme a los 18 distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México.

 

Dicho ordenamiento establece que los Sistemas Municipales Anticorrupción (SMA) tienen por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.

 

El SMA se integrará por un Comité Coordinador Municipal (CCM) y un Comité de Participación Ciudadana Municipal (CPCM), a su vez el CCM esta conformado por el titular de la unidad de transparencia municipal, el contralor municipal y un representante del CPCM quien lo presidirá. Por su parte el CPCM, está constituido por tres integrantes ciudadanos destacados por su contribución al combate a la corrupción, de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta.

 

Conforme a los datos publicados en el informe anual del Comité Coordinador del SESAEMM 2017-2018 del mes de octubre de 2018, únicamente 24 Municipios tenían integrado su SMA, lo cual representaba el 19%. En el Informe Anual del Comité Coordinador 2018-2019 al 31 de julio de 2019, únicamente 37 municipios contaban con SMA, pasando en un año al 29%.

 

El primer número de la Revista “Experiencia Anticorrupción”, de diciembre de 2019, daba cuenta de la conformación de 42 SMA, es decir un 33%. En su segunda edición, con corte del primer trimestre de 2020, se dio cuenta de 49 SMA conformados, es decir un 39%. A más de dos años de que venciera el plazo establecido en la LSAEMM para la conformación de los SMA, 76 de los 125 municipios mexiquenses siguen sin cumplir la ley.

 

El CPC del Estado de México ha hecho diversos esfuerzos para dar seguimiento puntual a la conformación de los SMA, impulsando desde la Comisión Ejecutiva la emisión de Recomendaciones para que diversos Municipios realicen el nombramiento de los integrantes de sus respectivos comités de participación ciudadana municipal conforme a lo establecido en la LSAEMM, ya que en algunos casos eran elegidos por el Ayuntamiento o sus integrantes eran servidores públicos municipales.

 

Como parte de esas acciones, en septiembre de 2019, el CPC estatal acudió a la Legislatura del Estado para formalizar una propuesta de reforma a la LSAEMM que, en lo referente a los SMA, proponía implementar un esquema optativo de conformación de los sistemas municipales, con base en su número de habitantes y capacidad presupuestal; eliminar la obligatoriedad de que las instituciones de educación o de investigación deban encontrarse dentro de la demarcación del municipio para poder integrar la Comisión de Selección y; que a petición fundada y motivada, los ayuntamientos puedan solicitar a la Comisión Estatal de Selección, coadyuvar el proceso de conformación de su Comisión de Selección Municipal o de su Comité de Participación Ciudadana.

 

Si bien es cierto los SMA tienen como objeto un acercamiento directo a la población por ser el Municipio la primera estructura administrativa y como tal la formación de políticas públicas municipales para prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción, también lo es que a más de dos años de que los SMA debían estar constituidos, solo el 39% de éstos se encuentran conformados, lo que se explica por la falta de interés y desconocimiento del tema por parte de las autoridades municipales quienes priorizan el tema de seguridad sobre el del combate a la corrupción.

El reto de los SMA no es cosa menor, en primer término la conformación e integración de los 76 municipios que faltan y, por otro lado, con la aprobación de la Política Nacional Anticorrupción y de la recién aprobada Política Estatal Anticorrupción, del pasado 2 de julio, los 49 SMA ya conformados tendrán que emitir sus respectivas políticas municipales anticorrupción adecuadas al territorio, población, recursos públicos y distintas problemáticas en materia de combate a la corrupción.

En este sentido, debiera de considere, una reforma la ley anticorrupción en el sentido de eliminarlos o bien considerar las propuestas que el CPC estatal llevó a la Legislatura Mexiquense.

@katycamros

Profesora del Tec de Monterrey y miembro de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la EGobyTP del Tec.

 

 

 

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