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SOBRE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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SOBRE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Estado de derecho debe regirse de acuerdo a las leyes creadas por el Poder Legislativo, esto, con la finalidad de que exista rigor tanto en la recaudación como en los egresos del Estado. Por ende, en todos los niveles de gobierno (tanto federal, estatal como municipal) existen reglas para la recaudación y para los gastos del Estado. En el orden federal, México cuenta con la ley de ingresos de la federación para regular las percepciones del Estado por un ejercicio fiscal, es decir, por un año de calendario; misma situación que sucede con el Presupuesto de Egresos, el cual regula todos los gastos que lleva a cabo el Estado. Por ello, estos instrumentos son de suma importancia para la vida de la nación.

 

VIVIENDO LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución, se estipulan reglas respecto de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos; por ende, establece a quién le corresponde formular la iniciativa de ambas disposiciones, que es la administración pública federal; adicionalmente, determina la fecha en que se debe presentar ante el Congreso de la Unión —8 de septiembre de cada año— y, sobre todo, indica que debe ser presentada en la Cámara de diputados, al tratarse de la representante de la población. La propia Carta magna sostiene que la Cámara de Diputados es exclusivamente la que conoce del Presupuesto de Egresos y que, para conocer y aprobar el Presupuesto, está excluida la Cámara de Senadores. Por ello, no se le denomina ley al presupuesto de egresos, atendiendo a que no pasa por todo el procedimiento legislativo.

 

PARA COMPRENDER EL DERECHO

El presupuesto de egresos, la ley federal de ingresos y las demás regulaciones (como la ley federal del presupuesto y responsabilidad Hacendaria) forman parte de lo que se conoce como «derecho financiero público». Uno de los libros clásicos de esta materia es la del autor Sergio Francisco de la Garza en su obra Derecho financiero público”, cuyas páginas han sido referentes para muchas generaciones. Actualmente, cualquier tesis, tesina, investigación sobre esta materia, sin importar si es de licenciatura o hasta de pos-grado, que no tenga como cita a este autor —se puede decir—carece de una parte sustancial de la dogmática que se ha elaborado en México al respecto de esta materia.

 

DICCIONARIO JURÍDICO

Presupuesto de egresos: es la disposición propuesta por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobada por el Poder Legislativo, en la que se describen la cantidad, las formas de distribución y el destino final de los recursos públicos de los poderes públicos de la Federación, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales; misma que tendrá una vigencia de un año acorde al ejercicio fiscal entrante.

Ley de ingresos: dispositivo jurídico de vigencia anual, propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Legislativo, que contiene los conceptos y las cantidades estimadas, que podrán percibir los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un determinado ejercicio fiscal.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: ordenamiento jurídico reglamentario de los diversos artículos 74°, fracción IV, 75°, 126°, 127° y 134° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula para la hacienda las materias de: programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Benito Oroza Ceron

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