El derecho a la protección de datos personales para la seguridad personal.

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En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Tras una votación que registró 392 votos a favor, 44 en contra y nueve abstenciones, fue avalado este dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer que el IFT sea el encargado de instalar, operar, regular y mantener un padrón obligatorio que contendrá datos como nacionalidad, número de identificación oficial, domicilio, datos el concesionario de telecomunicaciones, esquema de contratación, CURP y datos biométricos del usuario. Asimismo, este dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 13 de abril de 2021, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 siguiente.

Es importante considerar que, en nuestro país existen 95 líneas del servicio móvil de telefonía por cada 100 habitantes, y que el 83.3% de éstas se encuentran operando mediante un esquema de contratación prepago, lo que de acuerdo con datos elaborados por el IFT representa 99 millones 248 mil 945 líneas de servicio activas en el segundo trimestre del 2020. 

En el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en nuestro carácter de autoridad garante y especializada en la materia, realizamos un minucioso análisis técnico del decreto que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del cual advertimos una serie de disposiciones que podrían causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, consagrados en los artículos 6º y 16 de nuestra Constitución. 

Por ello, el Pleno del INAI determinó, por unanimidad de las y los siete comisionados, la interposición de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que en este decreto que establece la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT) se identifican temas constitucionales relativos a la proporcionalidad, la violación al principio de no retroactividad, la falta de precisión respecto de las facultades de las autoridades, así como en los requisitos para acceder a la información personal, y los datos biométricos que serán recabados para dicho padrón. 

Tanto en nuestras interacciones en el ámbito público como el privado, la protección de los datos personales representa una condición ineludible para la seguridad personal, financiera y patrimonial de los individuos y sus familias. Garantizar la privacidad, a través de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales) representa una vía adecuada para prevenir los riesgos como la vulneración de la intimidad y la privacidad, el acoso cibernético, los ciberataques, el robo o secuestro de datos, los fraudes, extorsiones, divulgación de fotografías de carácter íntimo y robo de identidad, así como la exposición a otras vulneraciones y delitos. 

En ese sentido, les comparto que tan sólo en los primeros 4 meses de 2021, el INAI llevó a cabo 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los cuales derivaron en multas por 55 millones 574 mil 189 pesos. La observancia de estos procesos da cuenta de nuestro compromiso para atender las denuncias ciudadanas y vigilar el cumplimiento de la ley que regula el tratamiento adecuado, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho de todas y todos a la autodeterminación informativa.


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