La ciencia jurídica “sistematizadora”

  • URL copiada al portapapeles

Javier Sepúlveda


Octubre 22, 2021

En su obra Algunos Modelos Metodológicos de “Ciencia” Jurídica (1978), Carlos Santiago Nino aborda con plena conciencia tres modelos de ciencia jurídica; a saber, el elaborado por Kelsen, el propuesto por Ross y el generado por Alchourrón y Bulygin, último al que dedicaremos las siguientes líneas con el propósito de delinear sus aspectos fundamentales para que los jóvenes estudiantes de Derecho y abogados puedan interesarse en él.

Basados en la lógica deóntica que se ocupa de los conceptos normativos -permisión, prohibición y obligación- los juristas argentino y ruso proponen como método la Sistematización del Derecho. En este sentido distinguen los casos generales –parricidio- de los casos particulares –Juan ha matado a su padre- y se dan a la tarea de sistematizar, proceso que se resume en tres etapas. La primera que consiste en determinar las reglas de admisión; es decir, las condiciones bajo las cuales un enunciado es válido. La segunda que es la derivación y que tiene que ver con que el jurista establezca el material que va a sistematizar. Finalmente viene lo que se conoce como la reformulación del sistema a partir del rechazo de los enunciados que dejan de ser válidos de acuerdo con las reglas de admisión. De este modo, los jueces se dan a la tarea de emitir sentencias declarativas en unos casos y normativas en otros, pero siempre tendrán que contrastar las reglas de admisión con las conductas jurídicas –o antijurídicas- para en su caso, reformular el sistema mediante el establecimiento de las reglas de rechazo.

El modelo sistematizador recoge de la tradición realista de Alf Ross la idea de que es una función esencial de la ciencia jurídica la determinación empírica del contenido de un cierto sistema jurídico, pero se distingue por poner énfasis en la actividad de sistematización que la ciencia jurídica preeminentemente lleva a cabo; por otro lado, rechaza la pretensión de Kelsen y otros autores de definir el sistema jurídico a partir de la norma jurídica, adoptando la variante de definir el concepto de sistema jurídico con independencia de la noción de norma jurídica, y caracterizar luego norma jurídica como toda norma que forma parte de un orden jurídico.

Los filósofos deónticos sugieren una definición de sistema jurídico como un sistema normativo que contiene enunciados que prescriben sanciones, o sea, un sistema que contiene como consecuencias normas o soluciones cuyo contenido es un acto coactivo; además, un sistema jurídico puede estar formado por enunciados de diversa índole: enunciados normativos que no prescriban sanciones, normas derogatorias, enunciados que describan hechos o expresen aspiraciones. Alchourrón y Bulygin sostienen que las propiedades formales de un sistema jurídico son la completitud, la coherencia y la independencia, de manera que un sistema jurídico es completo con relación a un cierto universo de casos relevantes formados solo a partir de propiedades relevantes para un cierto sistema normativo.

Así las cosas, un sistema normativo es independiente si ninguno de los casos de un universo de casos está correlacionado con soluciones normativas redundantes, y un sistema normativo es coherente con relación a un universo de casos, si ningún caso de ese universo está correlacionado con dos o más soluciones normativas diferentes cuando no contiene normas contradictorias.


La opinión expresada en este artículo es responsabilidad del autor y no refleja el punto de vista del Tecnológico de Monterrey.


  • URL copiada al portapapeles