Dignidad humana, inteligencia artificial y derecho

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En la medida que en la aplicación de la inteligencia artificial (i.a.) en los diferentes ámbitos de la vida, sus fundamentos naturales y entorno, se garantice la dignidad humana, existe la posibilidad de construir un futuro de la humanidad en favor del bien común y un desarrollo sostenible integral. Las enseñanzas de la pandemia del Covid-19, y las situaciones que afectan a la humanidad, motivan a dar un paso más allá del proceso de industrialización 4.0., hacia un camino en el que las aplicaciones de la inteligencia artificial son más amplias y tengan como base la protección de la dignidad humana.

 

Cuando nos preguntamos, ¿qué podemos entender por i.a.?, encontramos que, por ejemplo, W. Ertel (2016, GKI, Kindle497-498) y C. Schael (2018, DuD, 42(9), 548) coinciden en la remisión al concepto de E. Rich según el cual, es el “estudio de cómo lograr que las computadoras realicen tareas que, por el momento, los humanos hacen mejor.” A diferencia de ello, se comprende la inteligencia humana según Schael con remisión a R. Sternberg como un concepto dinámico y una característica dependiente del entorno a través de la capacidad de procesamiento de la información, de una relación entre inteligencia y experiencia, así como de aplicación práctica de la inteligencia, (2018, DuD, 42(9), 548).

 

La i.a. se diferencia de la inteligencia natural y existen a su vez, diferentes categorías de i.a., como son: los agentes que operan automáticamente, por ejemplo, en adquisiciones de productos; los sistemas operativos autónomos (Specht & Herold, MMR, 2018, 42), como es el caso de los vehículos autónomos; y las máquinas que van más allá de estos sistemas.

 

Las interacciones de la i.a. y los algoritmos con las personas y la computación en la nube, pueden enlazar su engranaje con blockchain y con smart contracts (Keßler, 2017, MMR, 592, 593) (Lehmann & Krysa, 2019, BRJ, 92), ámbito en el cual, debe considerarse la voluntad de las partes (Heckmann & Kaulartz, 2017, Die Bank, 60) y transnacionalmente, en lo aplicable, el derecho internacional privado (Lehmann & Krysa, 2019, BRJ, 92).

 

Las posibilidades de ayuda a la humanidad a través de la i.a. son enormes, desde la medicina, la educación, el estudio del espacio, la ingeniería, la biología, la economía, la protección ambiental y laboral, el desarrollo empresarial, la investigación y la ciencia, la sostenibilidad, el derecho, el Estado y el sector privado, etc.  

 

Con todo, es cedazo y compás para que la aplicación de la i.a. sea benéfica al bien común, la protección de la “dignitas humana”, comprendida por ejemplo con K. Stern, como el valor intrínseco irreductible de la naturaleza humana (2014, HStR, XII, 184). Aquí debemos considerar que el ser humano en el sentido de Kant "existe como un fin en sí mismo" (1870, GMS, 52), (Alexy, DMR, 8.2.2000, 17). La programación y el desarrollo de la i.a., no deben ser ajenos a ello, sino que deben encontrar un límite en intromisiones a la dignidad que como indica H. D. Jarass coloquen en duda la “igualdad de un ser humano frente a otro”, esto es, “cuando alguien sea tratado como un ser humano de segunda categoría”. (2012, GG, Art. 1 Nro. 12). La dignidad humana irradia no solamente las normas de las relaciones entre los particulares sino además como indica D. Lorenz, la razón de ser de la actividad estatal (1973, Rechtsweggarantie, 50, 51).

 

Las normas jurídicas básicas existentes desde el derecho privado al derecho público ofrecen soluciones en los ordenamientos a la realidad actual de la inteligencia artificial, allí la garantía de protección jurídica permanece y debe permanecer vigente. La interpretación del derecho debe corresponder a ello. Asimismo, debemos trabajar en la construcción de nuevas normas domésticas e internacionales y puentes, que respondan a las necesidades de la humanidad en el avance tecnológico. En todos los casos, la aplicación del derecho a la inteligencia artificial y su interacción, deben atender al respeto a la dignidad humana.

 

Profesor de Derecho, Tecnológico de Monterrey.

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