Deudores Alimentarios

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Rocío García Olmedo


Abril 10, 2022

 

Hace unos días comentaba acerca de una preocupación que sin duda una vez más, afectaría mayoritariamente la vida de miles de mujeres mexicanas.

En la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se publicó un proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sobre un caso derivado de un amparo directo en contra de la inconstitucionalidad del artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México, que establece pena de prisión por incumplimiento de las obligaciones alimentarias, privación de los derechos de familias y reparación del daño.

El Ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena proponía en su proyecto publicado, que el incumplimiento de otorgar alimentos ya no fuera un delito, es decir, no castigar a los padres que dejen de pagar la manutención de sus hijos. Delicado sin duda, si consideramos que los deudores alimentarios ocupan cada vez más, diversas estrategias para evadir esta obligación.

Me preguntaba que si bien el artículo 14 constitucional establece que a nadie debe privarse de la libertad por deudas de carácter civil y las deudas alimentarias lo son ¿cómo entonces poder garantizar el cumplimiento de este derecho de alimentos al que tienen los/as menores se otorgue, sabiendo de esta lamentable realidad?

Analizaba también sobre la importancia de la prevención antes de reprimir en este, y también en todos los casos que inciden en la materia penal, y concluía sobre la gravedad de este precedente en caso de llegar a aprobarse, que inevitablemente tarde o temprano, repercutiría en todas las entidades federativas, en perjuicio de muchos niños, niñas y adolescentes.

Sin duda el análisis, debate y discusión al exterior y al interior de la SCJN fue tan abundante que al llegar la fecha para su discusión y aprobación por parte del Pleno -23 de marzo- no se hizo y se prefirió dejarlo como enlistado.

El proyecto fue modificado y el 6 de abril se presenta para análisis un nuevo proyecto para resolver sobre la tipificación y sanción a los deudores alimentarios, determinando: que por cuanto hace a la pena de prisión, no es desproporcional  en relación  al bien jurídico que se tutela, confirmando -por fortuna- su constitucionalidad, con el voto de la mayoría de los Ministros.

Ahora bien, coincido sin duda alguna con las/os juristas que sostienen que aumentar tipos penales y/o sanciones punitivas no significa necesariamente la reducción de delitos. Coincido también en que “no puede descartarse la responsabilidad del Estado de participar” como bien sostiene la Abogada Melissa S. Ayala García, para lograr escenarios en los que permitan “medidas menos restrictivas”.

Sin embargo, cuando el bien jurídico que se protege, tiene que ver con asegurar el cumplimiento de la obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar y sano desarrollo de niñas, niños, adolescentes, así como otros acreedores alimentarios, que muchos deudores alimentarios evaden;  es obligado garantizarlo, aunque lamentablemente tenga que ser por la vía penal.

 

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Palabra de Mujer Atlixco

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