Algunos apuntes sobre el Poder Constitucional Reformador

El contenido de esta reforma -en proceso legislativo de aprobación- es considerada por los expertos constitucionalistas de alto riesgo para los mexicanos

Si hay una reforma que ha causado una gran polémica en México es la realizada al Poder Judicial herencia del anterior gobierno que hasta el momento a pesar de estar vigente aún tiene muchos actos jurídicos por resolver y una hoja de ruta a construir para el día previsto para la elección de jueces, magistrados y ministros el próximo año.

Justo esta razón, llevó a presentar hace unos días otra reforma a la Constitución, aprobada en Cámara de Senadores y enviada a la Cámara de Diputados para continuar su procedimiento legislativo de aprobación, esta nueva modificación suma más dudas y ha generado mayores preocupaciones y nuevamente esa polarización inducida se hace presente.

Por eso, obligado su estudio no solo por el contexto en el que se presenta que notoriamente se puede observar, también porque ha evidenciado que fue elaborada de un momento a otro, supuesto que se confirma, porque al ser presentada, luego fue retirada; después habiéndole borrado algunas partes, vuelta a presentar y en tan solo una hora aprobada por mayoría calificada en la Cámara de Senadores tiempo récord para una reforma de este calado; pero también obligado su estudio por las consecuencias que pudiera tener por el mandato de que en ningún caso se podrá contravenir el Pacto Federal establecido.

De ahí que retomo algunas notas de estudiosos constitucionalistas que han reflexionado sobre el concepto de lo que están llamando la “supremacía del poder reformador.”

El contenido de esta reforma -en proceso legislativo de aprobación- ha sido considerado por los expertos y expertas constitucionalistas de alto riesgo para las mexicanas y mexicanos en general, ya que anula la responsabilidad fundamental y la función principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rompe con el orden normativo que llevó a nuestra Carta Magna a evolucionar, al constituirse no solo como la fuente productora de normas que integran el orden jurídico nacional y como forma de organización política; sino también como una Constitución de corte liberal, garantista y como límite del poder público, en beneficio de todas las personas que habitamos en el territorio nacional.

En efecto, los poderes legislativos, tienen la facultad de reformar, modificar y derogar cualquier ley secundaria, pero cuando se trata de reformar, modificar y derogar algún artículo de la Constitución General de la República la propia Carta Magna determina el procedimiento que debe seguirse para cuidar en principio la estabilidad determinada por el Poder Constituyente original de manera que los cambios que proponga el poder reformador no rompan con esos principios fundamentales.

Por supuesto, una Constitución requiere modificaciones porque la misma realidad lo exige. No puede permanecer inmóvil, debe amoldarse a las nuevas exigencias y a las realidades cambiantes del pueblo mexicano, pero siempre con el objetivo de salvaguardar al “pueblo entero” sus derechos, sus garantías, sus libertades, por eso dicen los teóricos cuando se proponen cambios a la Constitución que resulten necesarios, debe cumplirse con el procedimiento para que no se quiebre o se rompa el orden constitucional, el Pacto Federal, para que no se comprometa el estado democrático de derecho, no se ponga en riesgo la integridad de nuestro orden jurídico, se preserve el Estado Social y democrático de derecho y haya seguridad jurídica para que “todo el pueblo” sepa a qué atenerse; por eso las propuestas deben ser producto de un profundo y meticuloso estudio de las cuestiones sociales y políticas por parte del poder reformador también conocido como poder revisor, como poder Constitucional reformador o como poder constituyente permanente.

De manera entonces que cualquier reforma a la Carta Magna debe considerar esa estabilidad que le dio origen por parte del Poder Constituyente original y a partir de ello realizar los cambios impulsados por el poder reformador en el que intervienen el legislativo federal y los poderes legislativos de los estados de la República. Cabe mencionar que cuando la Constitución menciona salvaguardar al “pueblo”, se refiere “a todo el pueblo de México.”

Dicen los estudiosos que es un terreno peligroso impedir que puedan ser impugnadas para su revisión ante el Poder Judicial cualquier reforma a la Constitución que apruebe el Poder Legislativo Federal que no solo afectaría la potestad de los Estados de la República, también afectaría la de los municipios, ya que —si es aprobada— no podrán controvertir ninguna reforma que consideren les cause alguna afectación transgrediéndose con ello el Pacto Federal; y porque las y los ciudadanos tampoco tendríamos ningún mecanismo de defensa ante cualquier abuso de poder. Erosionar principios y valores fundantes del estado constitucional de derecho, la división de poderes y los medios de control constitucional y vulnerar también el Principio de No Retroactividad resulta muy delicado.

Pablo Andrei Zamudio Díaz refiere que a diferencia del Poder Constituyente original que crea la Constitución desde cero, “el Poder Reformador opera dentro de un marco ya establecido. Pretender que el Poder Reformador actúe sin límites equivaldría a otorgarle la capacidad de desmantelar la Constitución a su antojo, una posibilidad que socavaría la estabilidad y permanencia del pacto social que define a nuestra nación”. Además de que “La idea de que el Poder Reformador tiene facultades ilimitadas es, en sí misma, peligrosa y antidemocrática. El Poder Reformador -señala- es, en esencia, un órgano constituido, sujeto a las limitaciones y procedimientos que la misma Constitución le impone.”

Si bien esta materia por su propia complejidad es poco accesible para su estudio y muchas líneas de investigación pueden seguirse, obliga por su importancia su abordaje y tal vez una mirada rápida ayudada de la argumentación de estudiosos en estos apuntes básicos nos permitan ir observando los alcances de ese Poder Reformador de la Constitución que no es absoluto (Amparo 186/2008 Tesis LXXV/2009). Tal vez por la premura en sus aprobaciones y la inmediatez por blindar un solo tema pierden de vista las consecuencias que pasan por la desprotección o afectación de otros derechos de “todo el pueblo” independientemente del color del partido que gobierne corriéndose un riesgo mayor por las contradicciones, lagunas, inconsistencias, antinomias, errores ocultos que pueden ocurrir, por ejemplo cuando violen los derechos humanos o el derecho de acceso a la justicia de las mujeres.

La disputa entre el gobierno y el poder judicial nos está atrapando a todos los mexicanos y mexicanos de por sí inmersos en la falta de acceso a la justicia, la impunidad y la corrupción.

Sin duda, todavía mucho que continuar analizando y mucho que seguir escuchando.

 

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Palabra de Mujer Atlixco

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