Lunes 06 de Abril de 2026

Una nueva reforma a la Constitución Mexicana ha sido enviada por la jefa del Estado al Senado de la República —como Cámara de Origen— en materia de feminicidio.

La reforma propuesta interviene el Artículo 73 constitucional, que establece la facultad del Congreso para expedir leyes. En el inciso a) de su fracción XXI se agrega el concepto de feminicidio.

Con esta inclusión —una vez aprobada— se le otorgan facultades al Congreso de la Unión para expedir lo que sería una Ley General en materia de Feminicidio que establezca —se menciona— el tipo penal y sus sanciones, permitiendo “…una adecuada articulación de acciones que garanticen, desde los distintos órdenes de gobierno e instituciones, el acceso a una vida libre de violencia…”

Sin duda, todo esfuerzo que se encamine a reducir el número de once mujeres asesinadas todos los días en nuestro país, en cifras oficiales, es muy importante.

Más aún cuando se incluye el feminicidio, considerado como el último eslabón de una larga cadena de violencias previas que viven las mujeres mexicanas, al rango constitucional.

Con la creación de lo que sería la Ley General que pretende establecer las “bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución, sanciones y agravantes del feminicidio, para todo el país”, se habla de una homologación normativa en las entidades federativas, tanto de los estándares de investigación con perspectiva de género, como de los protocolos, la coordinación institucional, la reparación del daño y que toda muerte violenta de mujeres sea investigada bajo la hipótesis de feminicidio y sea un delito imprescriptible.

Marcela Lagarde de los Ríos concibió la genealogía de la crueldad mortífera contra las mujeres. En aquella época —2006— era legisladora federal y presidió la Comisión Especial Investigadora del fenómeno delincuencial que se vivía en Ciudad Juárez, Chihuahua, por los asesinatos de mujeres jóvenes, mayoritariamente trabajadoras de las maquilas.

Ello derivó en que en cada estado de la República se debatiera el tema para ir configurando el delito en sus respectivos Códigos Penales, de manera que pudiesen incorporar esta figura. Se crea también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con un enfoque preventivo.

Comento lo anterior, derivado de que un tema de tanta trascendencia para las mujeres y para la sociedad requerirá también de un debate nacional que escuche a todas las voces, justamente porque no se trata solo de un problema jurídico.

La violencia es un fenómeno estructural que normaliza la cosificación de las mujeres, las niñas y las adolescentes; en el que casi siempre se traslada la culpa al cuerpo de las mujeres y que requiere de una debida “diligencia reforzada”, ya que en muchas ocasiones, desde el proceso de denuncia, se convierte en un espacio de revictimización.

A todo lo anterior debemos agregar que la impunidad en México es de más del 90 por ciento, lo que significa que sólo uno de cada diez casos de violencia tiene respuesta; y voces expertas han señalado que entre los menos castigados está justamente el feminicidio. Contradictoriamente, también cuando se dan a conocer datos oficiales, estos se diluyen, como está ocurriendo con las desapariciones, al asignarles “categorías” y minimizarlos, lo que deja en vulnerabilidad tanto a las familias de las mujeres asesinadas como a las madres buscadoras.

De manera que, en el caso de los feminicidios, no sólo se trata de endurecer leyes y establecer castigos más severos, como también sería en cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres; se trata de contar con registros confiables, de asumirlos sin prejuicios, sin maquillar, de asignar recursos públicos y no continuar reduciéndolos, y de aplicar la ley con una verdadera perspectiva de género; fundamentalmente, que todo esto se refleje en la vida cotidiana.

Las violencias, como bien se ha dicho, se alimentan de silencios, de complicidades, de lo que se tolera diariamente. Las mujeres, las niñas y las adolescentes no se sienten seguras, por eso hay que ir al fondo del problema sistémico y estructural: el feminicidio debe entenderse no sólo como un delito, sino como una grave violación a los derechos humanos que exige respuestas estructurales para transformar las condiciones y no continuar perpetuando la discriminación estructural y la desigualdad.