Martes 14 de Abril de 2026

La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente desde 1990, es un tratado internacional que reconoce y protege los derechos de todos los niños y niñas menores de 18 años. Establece el principio de autonomía progresiva, que reconoce que los niños, niñas y adolescentes adquieren gradualmente la capacidad de tomar decisiones y ejercer sus derechos conforme evolucionan sus facultades, edad, madurez y desarrollo. México suscribió este tratado desde esa fecha.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el principio de autonomía progresiva como principio rector, estableciendo que los menores de 18 años deben ser considerados en función de su edad, madurez emocional, mental e intelectual, instaurando un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que aplica para quienes cometen delitos tipificados por leyes penales entre los 12 y 18 años de edad, determinando que se debe evaluar su capacidad para discernir entre lo correcto e incorrecto y que las sanciones deben ser adecuadas a su nivel de desarrollo.

Lo anterior viene a cuenta derivado de los terribles hechos recientes perpetrados por adolescentes: un menor de edad que asesina a dos profesoras y dos adolescentes que matan a su amiga, graban y difunden el video; en ambos casos, el sistema impuso sanciones reducidas por tratarse de menores de edad.

Esto ha provocado que el debate jurídico en torno al sistema aplicable a delitos cometidos por adolescentes se haya retomado.

El debate se centra en que, si bien el sistema enfatiza la protección de derechos de los adolescentes y su capacidad para la toma de decisiones, también debería reconocerse la necesidad de una evolución en las consideraciones jurídicas, ya que no todos los adolescentes se encuentran en el mismo nivel de desarrollo.

De manera que, cuando las conductas cometidas por adolescentes son voluntarias y conscientes, y demuestran comprensión del alcance de sus actos, el Derecho debe reflejarlo con consecuencias jurídicas más severas, especialmente en casos extremos como el homicidio.

Por supuesto, los especialistas precisan que el enfoque no debe basarse en una lógica de castigo, sino en una exigencia de coherencia jurídica para evitar la impunidad, y porque las víctimas de estos delitos también merecen justicia, más aún cuando se demuestra que hubo premeditación, alevosía y ventaja. En estos casos, se configura el supuesto de que los actos fueron conscientes y deliberados, lo que indica una mayor comprensión de sus consecuencias.

Para ello —sugieren— que en casos extremos como el homicidio debe ajustarse el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes para sancionar adecuadamente estas conductas graves.

De manera que, para que el principio de autonomía progresiva —considerado además como un principio dinámico—, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sea debidamente aplicado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, debe ser revisado y ajustado para estos casos.

Si los adolescentes adquieren gradualmente la capacidad de decidir y ejercer sus derechos, también deben tener la capacidad de responder por sus actos.

Ante los hechos actuales, sin duda, este debate debe continuar.

 

 

 

 

 

Referencias:
Ruiz Jiménez, César Alejandro (2026), La responsabilidad penal de los adolescentes homicidas. Círculo Mexicano de Derecho y Libertad.
Gómez de la Torre, Maricruz (2026), La autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.