Lunes 17 de Agosto de 2026

Nuevamente está en la mesa de debate un asunto que, desde cualquier enfoque, es absoluta y totalmente condenable: una niña de 11 años, víctima de violencia sexual, embarazada.

Este embarazo no es considerado un embarazo adolescente, sino un embarazo infantil producto, en todos los casos, de una violación sexual, que representa un riesgo para la salud física, mental y social de las niñas.

Ninguna niña debería ser víctima de este delito, mucho menos verse obligada a enfrentar un embarazo producto de una agresión sexual. Lamentablemente, algunos datos dan cuenta de esta gravísima problemática: 8 mil 818 nacimientos durante 2024 fueron de niñas de entre 10 y 14 años. Esto habla de conductas reiteradas que el Estado debe atender.

Es urgente establecer políticas públicas que comiencen mucho antes de que se presenten estas agresiones sexuales, para desarrollar institucionalmente acciones de prevención, detección oportuna y mecanismos eficaces de protección; porque de lo que se trata es de evitarlas antes de que deriven en embarazos forzados.

No hay que olvidar que este tipo de agresiones sexuales pueden permanecer ocultas durante meses. Sin embargo, antes siempre hay señales, silencios y ambientes que muchas veces son ignorados por familias, instituciones educativas y otros actores. Es hasta que se presenta el embarazo cuando se visibilizan, requiriendo para ese momento un servicio de salud de urgencia y atención inmediata.

Por fortuna, México cuenta con el marco normativo para acceder a una interrupción del embarazo, que es un derecho de las víctimas en casos de violencia sexual, como lo señalan la Ley General de Víctimas y la NOM-046, que establece los criterios de atención que deben garantizarse, más aún cuando se trata de niñas. Esto implica que las instituciones otorguen servicios de manera oportuna, segura y sin obstáculos para su atención. Esto ya ocurrió en el caso de la niña de 11 años.

Pero el hecho de que una niña pueda acceder a la interrupción del embarazo no significa que la violencia sexual haya sido atendida. La atención de las instituciones no puede terminar cuando concluye el procedimiento médico, que es tan solo el primero de los pasos.

¿Qué ocurre después? ¿Qué pasa con las víctimas?

Ahí, nuevamente, las instituciones tienen obligaciones específicas y coordinadas, y justo este es uno de los desafíos. Deben notificar al Ministerio Público y recopilar información y evidencia que contribuya a la investigación. Pero también hay que considerar que no se trata solamente de abrir carpetas de investigación, ya que la atención implica mucho más que el castigo al responsable de este delito.

Debe otorgarse a las víctimas la garantía de una investigación con la debida diligencia para determinar responsabilidades, sancionar al agresor o agresores y hacer justicia. Pero justicia significa también proteger a la niña. De ahí que sea necesario asegurarle una representación jurídica.

Como en la mayoría de estos casos los agresores son familiares o personas cercanas al entorno de las niñas, debe garantizarse su seguridad, separándolas del entorno donde se encuentre el probable agresor para detener cualquier situación de violencia. Hay que garantizar que estén seguras y otorgarles medidas de protección.

Debe asegurarse el restablecimiento de su salud física, mental y social, de manera que puedan reconstruir su proyecto de vida libre de violencia, evitando en todo momento su revictimización.

Y algo más: las niñas víctimas de violencia sexual no deberían convertirse en material de exposición pública. Esto pasa por resguardar su identidad y privacidad bajo altos estándares de confidencialidad. Proteger su identidad también forma parte de las obligaciones institucionales para evitar nuevas afectaciones y procesos de revictimización.

Ojalá pronto las instituciones asuman la responsabilidad de otorgar respuestas coordinadas e integrales que coloquen en el centro a las niñas y sus derechos, tanto para la prevención como para la atención de este brutal delito.

 

Ojalá nunca más una niña atraviese por una agresión sexual.

 

 

 

Referencia: Escudero Martínez, Marisol, IPAS Latinoamérica y el Caribe (CIMAC, 2026).