Viernes 25 de Septiembre de 2026

Hay una afirmación que se repite desde el 8 de septiembre, cuando el Ejecutivo entregó el Paquete Económico 2027 a la Cámara de Diputados: no se proponen nuevos impuestos ni incrementos generales a las tasas existentes (PwC México, 2026). Es cierta. La tasa del Impuesto sobre la Renta empresarial seguirá siendo 30%.

Sin embargo, el vicepresidente de fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Luis Carlos Figueroa, afirma que las empresas enfrentarán un mayor costo fiscal a partir del ejercicio 2027 porque inevitablemente pagarán más ISR (Yahoo Noticias, 2026a).

Las dos afirmaciones son verdaderas al mismo tiempo. Entender por qué es entender el cambio fiscal más importante que se discute hoy en San Lázaro.

 

Dónde está el cambio: no en la tasa, en la base

Todo impuesto tiene dos componentes: una base gravable —el monto sobre el que se calcula— y una tasa —el porcentaje que se aplica a esa base. El ISR empresarial que usted paga es el resultado de multiplicar uno por otro.

La base gravable del ISR de una empresa es su utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. Si una empresa factura 100 millones y tiene gastos deducibles por 90, su utilidad fiscal es 10 millones y su ISR es 3 millones.

El Paquete Económico 2027 no toca el 30%. Toca las deducciones. Y al restringir lo que se puede restar, agranda la base. Mismo porcentaje, base mayor, impuesto mayor.

Esa es toda la mecánica. El resto son detalles, pero los detalles importan.

 

Qué propone exactamente la iniciativa

La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta crea un nuevo Capítulo X del Título II, denominado "Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales". El artículo 78-A propuesto establece que el mecanismo aplicaría a personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos en el ejercicio y que determinen utilidad fiscal (Facturando, 2026).

El límite opera con una regla dual. Según la firma Coel Abogados, cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente podrá aplicarse en el ejercicio el 99% de dichas deducciones; y cuando las deducciones superen ese 96.67%, ese porcentaje se convierte en el límite máximo deducible del ejercicio (Coel Abogados, 2026).

Dicho de otro modo, y como lo sintetiza un análisis publicado esta quincena: la propuesta limita las deducciones al menor de dos montos —96.67% de los ingresos acumulables o 99% de las deducciones autorizadas (Yahoo Noticias, 2026b).

Hay tres piezas adicionales que casi ninguna cobertura conectó:

Las pérdidas fiscales quedan topadas. Las de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, y después de aplicar el límite de deducciones (Coel Abogados, 2026). Hoy pueden acreditarse hasta el 100%.

Los intereses se deducen menos. El techo de deducibilidad para intereses netos se reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, cerrando el margen de apalancamiento financiero (IMEFI, 2026).

Los pagos provisionales suben antes que el impuesto anual. Como régimen transitorio para 2027, si las deducciones del ejercicio anterior fueron menores o iguales al 96.67%, el coeficiente de utilidad se multiplica por un factor de 1.0658; si lo superaron, el factor es 2.6162 (Ritch Mueller, 2026). El segundo factor multiplica por más de dos y medio la carga mensual a cuenta del impuesto anual.

 

La justificación oficial

La exposición de motivos vincula la medida al combate de operaciones simuladas, deducciones falsas y planeaciones fiscales agresivas, con base en recomendaciones de la OCDE (Coel Abogados, 2026; Yahoo Noticias, 2026a).

El dato que sustenta el umbral del 96.67% es específico y merece citarse: conforme a modelos de riesgos incluidos en la argumentación de la iniciativa, cuando las deducciones de una empresa superan el 96.67% de sus ingresos acumulables, los gastos realizados mediante empresas factureras representan en promedio el 10%; cuando las deducciones representan menos de ese porcentaje, el promedio de gastos con factureras es del 1% (Yahoo Noticias, 2026a).

Ese umbral, entonces, no es arbitrario. Es una línea estadística de riesgo.

El problema es que una línea estadística aplicada como norma general alcanza también a quien está del lado correcto de la estadística.

 

La aritmética: cuánto más se paga realmente

Aquí está la respuesta a la pregunta que el debate público no ha resuelto. Los cálculos siguientes usan ingresos acumulables de 100 millones de pesos y la tasa vigente del ISR empresarial de 30%, y aplican la mecánica descrita.

Deducciones

Margen de utilidad

ISR hoy

Límite que aplica

ISR en 2027

Aumento

80 mdp

20%

6.00 mdp

99% → 79.2

6.24 mdp

+4%

90 mdp

10%

3.00 mdp

99% → 89.1

3.27 mdp

+9%

96 mdp

4%

1.20 mdp

99% → 95.04

1.49 mdp

+24%

98 mdp

2%

0.60 mdp

96.67% → 96.67

1.00 mdp

+67%

105 mdp

pérdida de 5 mdp

0

96.67% → 96.67

1.00 mdp

de cero a un millón

Léase la última columna. El incremento no es uniforme: golpea proporcionalmente más fuerte a quien tiene el margen más delgado.

Una empresa con 20% de margen paga 4% más. Una con 4% de margen paga 24% más. Una con 2% de margen paga 67% más. Y una que hoy declara pérdida fiscal y no paga ISR, pasaría a pagar un millón de pesos.

Ese último caso no es hipotético. Lo documenta El Contribuyente con el ejemplo de una persona moral con ingresos acumulables de 100 millones y deducciones por 105 millones: bajo la mecánica ordinaria determinaría una pérdida fiscal de 5 millones, pero con el límite propuesto solo podría reconocer deducciones por 96.67 millones, lo que daría lugar a una utilidad fiscal gravable de 3.33 millones de pesos (El Contribuyente, 2026).

 

El hallazgo: es un impuesto mínimo sobre ingresos

Obsérvese el patrón de las dos últimas filas de la tabla. Sin importar cuántas deducciones tenga la empresa —98 millones o 105 millones—, el ISR resultante es el mismo: un millón de pesos.

No es coincidencia. Es aritmética forzosa.

Si el máximo deducible es 96.67% de los ingresos, la utilidad fiscal mínima es el 3.33% restante. Y 30% de 3.33% da 0.999%, es decir, prácticamente 1% de los ingresos acumulables.

Lo que la iniciativa construye, para las empresas que cruzan el umbral, es un piso de tributación equivalente al 1% de la facturación, con independencia de si hubo utilidad o pérdida. Un análisis publicado esta quincena lo formuló como pregunta en su título: ¿un impuesto mínimo sobre los ingresos de las empresas? (Yahoo Noticias, 2026b).

La respuesta, hecha la operación, es que sí. Funcionalmente lo es. Aunque la ley no lo llame así y la tasa nominal no se haya movido un punto.

 

Lo que se difiere y lo que se pierde

Conviene una precisión que evita el alarmismo. Las deducciones no aplicadas no se pierden: podrían disminuirse en los veinte ejercicios siguientes hasta agotarlas (Ritch Mueller, 2026). La exposición de motivos justifica ese plazo largo señalando que busca reconocer las variaciones que puede experimentar una empresa a lo largo del tiempo y preservar el reconocimiento de las deducciones estructurales dentro del sistema del ISR (KPMG, 2026).

Pero hay dos candados. El primero: las deducciones diferidas solo podrán ser disminuidas por el contribuyente que las originó, sin posibilidad de transmitirse a terceros, incluso en fusión o escisión (KPMG, 2026). El segundo, y es el que importa financieramente: una deducción diferida veinte años no vale lo mismo que una deducción aplicada hoy. El dinero tiene valor en el tiempo. Lo que se difiere pierde valor presente aunque nominalmente se conserve.

Por eso Margarita Medrano, socia de Impuestos de Baker Tilly México, señala que entre los efectos inmediatos está una afectación al flujo de efectivo, que se traduce en ajustes de gastos para las empresas y que también puede generar alzas en los precios finales de bienes y servicios (Expansión, 2026a).

 

El alcance real y el frente jurídico

La medida se presenta como antievasión, pero su diseño es general. Carlos Figueroa, del área fiscal del IMCP, lo advierte: estas disposiciones se vuelven de aplicación general, lo que significa que terminarán afectando a todos los contribuyentes, en específico a las personas morales con ingresos mayores a 50 millones de pesos, que es una base bastante amplia (Expansión, 2026b).

El Consejo Coordinador Empresarial abrió mesa con Hacienda. Su presidente, José Medina Mora, planteó el punto con claridad: lograr que quienes no pagan impuestos los paguen, pero que no se afecte a las empresas que sí los pagan (Agencia Reforma, 2026).

Y hay un frente que apenas se ha discutido en prensa. El despacho Ritch Mueller advierte que la iniciativa incluye cambios que, dado el impacto que podrían tener en los contribuyentes y considerando que violan diversos principios constitucionales, podrían ser objeto de impugnación a través de una demanda de amparo (Ritch Mueller, 2026).

El señalamiento apunta a los artículos 31, fracción IV, de la Constitución, que ordena contribuir de manera proporcional y equitativa. Una empresa que no obtuvo utilidad y sin embargo debe pagar como si la hubiera obtenido tiene, al menos, un argumento que plantear. Esa discusión se dará en tribunales federales si la iniciativa se aprueba en sus términos.

 

Para terminar: qué es exactamente lo que está pasando

Si el lector se queda con una sola idea, que sea esta.

Un impuesto puede aumentar de dos maneras. La primera es evidente y políticamente costosa: subir la tasa. La segunda es técnica y casi invisible: dejar la tasa intacta y ensanchar la base sobre la que se aplica. El resultado en la caja de la empresa es idéntico; el resultado en el debate público, completamente distinto.

Eso es lo que propone el Paquete Económico 2027. La tasa del ISR empresarial se queda en 30%. Lo que cambia es cuánto puede restar la empresa antes de aplicarla. Al restringir las deducciones, topar las pérdidas y acotar los intereses, la utilidad fiscal sobre la que se calcula el impuesto crece aunque la utilidad real de la empresa no haya crecido ni un peso.

Por eso ambas afirmaciones son ciertas. Hacienda no está creando un impuesto nuevo ni subiendo tasas: eso es literalmente cierto. Y las empresas van a pagar más ISR: eso también es literalmente cierto. La contradicción es aparente porque cada parte habla de un componente distinto de la misma fórmula.

Queda una consideración de fondo. La medida se justifica por el combate a las factureras, y el dato de los modelos de riesgo respalda la correlación. Pero un umbral estadístico convertido en regla general no distingue entre quien deduce mucho porque simula y quien deduce mucho porque opera con márgenes estrechos —el comercio, la construcción, la distribución, la manufactura por contrato—. A esos sectores, que ya pagan, el mecanismo les cobra proporcionalmente más que a los de margen holgado.

Ese es el punto que el Congreso tendrá que resolver en las próximas semanas. No si conviene combatir la evasión —eso no está en disputa— sino si el instrumento elegido distingue adecuadamente entre el evasor y el contribuyente de margen delgado.

Porque la aritmética, que no opina, ya dio su respuesta: no los distingue.

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

Agencia Reforma. (2026, 12 de septiembre). Hacienda y CCE revisarán tope a deducciones para no afectar a empresas en 2027. Periódico AM. https://www.am.com.mx/economia/2026/09/12/hacienda-y-cce-revisaran-tope-a-deducciones-para-no-afectar-a-empresas-en-2027-1843610.html

Coel Abogados. (2026, septiembre). Paquete Económico 2027: nuevos límites a deducciones y pérdidas fiscales para empresas. https://coelabogados.mx/noticias/paquete-economico-2027-nuevos-limites-a-deducciones-y-perdidas-fiscales-para-empresas/

El Contribuyente. (2026, 9 de septiembre). Reforma fiscal 2027: empresas podrían pagar más ISR y enfrentar límites para deducir y usar pérdidas. https://www.elcontribuyente.mx/2026/09/reforma-fiscal-2027-empresas-podrian-pagar-mas-isr-y-enfrentar-limites-para-deducir-y-usar-perdidas/

Expansión. (2026a, 17 de septiembre). Paquete Económico 2027: menos flujo de efectivo, recortes a gastos y alzas en bienes y servicios preocupan a empresas. https://expansion.mx/economia/2026/09/17/empresas-auditorias-expres-limite-deducciones-efectos

Expansión. (2026b, 10 de septiembre). Paquete Económico: Hacienda afina tiros anti factureras, pero límite a deducciones afectará a la mayoría de las empresas. https://expansion.mx/economia/2026/09/10/hacienda-contra-factureras-limite-deducciones

Facturando. (2026, 13 de septiembre). Límites a deducciones 2027: empresas de más de $50 millones. https://www.facturando.mx/blog/2026/09/13/limites-a-deducciones-propuesta-2027-empresas-50-millones/

IMEFI. (2026, septiembre). Paquete Económico 2027: principales cambios fiscales y su impacto empresarial. https://imefi.com/paquete-economico-2027-principales-cambios-fiscales-y-su-impacto-empresarial/

KPMG México. (2026, septiembre). Flash | Paquete económico 2027. https://kpmg.com/mx/es/tendencias/2026/09/flash-paquete-economico-2027.html

PwC México. (2026, septiembre). Presentación del Paquete Económico 2027. https://www.pwc.com/mx/es/reformafiscal.html

Ritch Mueller. (2026, septiembre). Newsflash — Paquete Económico 2027: consideraciones sobre las propuestas fiscales. https://www.ritch.com.mx/prensa/newsflash-paquete-economico-2027-consideraciones-sobre-las-propuestas-fiscales

SHCP [Secretaría de Hacienda y Crédito Público]. (2026, 8 de septiembre). Paquete Económico 2027: Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, Proyecto de Presupuesto de Egresos, Criterios Generales de Política Económica e iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entregado a la Cámara de Diputados. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/cgpe/cgpe_2027.pdf

Yahoo Noticias. (2026a, septiembre). Gobierno federal propone limitar deducciones y pérdidas fiscales a empresas con ingresos de más de 50 millones de pesos. https://es-us.noticias.yahoo.com/gobierno-federal-propone-limitar-deducciones-034205096.html

Yahoo Noticias. (2026b, septiembre). ¿Un impuesto mínimo sobre los ingresos de las empresas? https://es-us.noticias.yahoo.com/impuesto-m%C3%ADnimo-ingresos-empresas-115958294.html