Martes 29 de Septiembre de 2026

En México existe una discusión que no debería reducirse a una pregunta sencilla: ¿más personas en prisión significan más seguridad? La respuesta exige mirar algo más profundo: qué tipo de justicia queremos construir y cuáles son los límites que un Estado debe respetar cuando priva de la libertad a una persona que todavía no ha sido condenada.

La prisión preventiva no es una condena. Es una medida cautelar cuyo propósito es asegurar el desarrollo del proceso penal, proteger a víctimas o testigos y evitar riesgos procesales. Sin embargo, México mantiene una figura particularmente controvertida: la prisión preventiva oficiosa, mediante la cual, para determinados delitos establecidos en la Constitución, el juez debe ordenar esta medida sin que exista la misma valoración individualizada que caracteriza a la prisión preventiva justificada.

El problema adquirió una nueva dimensión con la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, que amplió el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, incorporando, entre otros, la extorsión y determinadas conductas relacionadas con precursores químicos, drogas sintéticas y fentanilo.

Aquí aparece una diferencia importante entre la legislación mexicana y los estándares internacionales.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que la prisión preventiva debe ser excepcional, utilizada como último recurso y durante el periodo más breve posible. En sus observaciones sobre México, incluso recomendó eliminar la prisión preventiva oficiosa y reducir significativamente el uso de la prisión preventiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue todavía más específica. En el caso García Rodríguez y otro vs. México, determinó que la aplicación automática de la prisión preventiva oficiosa vulnera derechos relacionados con la libertad personal y la presunción de inocencia. Para la Corte, una medida de esta naturaleza debe permitir valorar en cada caso su necesidad y proporcionalidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado preocupación por la permanencia de esta figura y, en su informe sobre México, reiteró su llamado a eliminarla del ordenamiento jurídico. Además, señaló que su uso frecuente contribuye a problemas como la sobrepoblación penitenciaria.

Esto no significa ignorar a las víctimas ni minimizar delitos como la extorsión, el feminicidio, el secuestro o la violencia sexual. Tampoco significa que una persona imputada deba quedar necesariamente en libertad. Significa algo distinto: la seguridad y los derechos humanos no deberían presentarse como enemigos.

México necesita investigaciones eficaces, fiscalías capaces, policías profesionales, jueces con herramientas suficientes y medidas cautelares que permitan responder a los riesgos reales de cada caso. La prisión preventiva puede ser necesaria; lo que está en discusión es que se convierta en una respuesta automática por la sola clasificación jurídica del delito.

Incluso dentro del propio sistema judicial mexicano existen criterios que han sostenido que la prisión preventiva oficiosa no debe entenderse como una imposición mecánica y que deben considerarse principios como proporcionalidad, necesidad y protección de los derechos humanos.

La verdadera discusión, entonces, no debería ser “mano dura o derechos humanos”. Un Estado democrático está obligado a garantizar ambas cosas: proteger a la sociedad y, al mismo tiempo, impedir que alguien sea tratado como culpable antes de que exista una sentencia.

Porque combatir el delito es una obligación del Estado. Pero hacerlo respetando la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal también lo es.

La justicia no se mide solamente por cuántas personas encarcela, sino también por cuántas veces logra hacer justicia sin dejar de respetar la dignidad y los derechos de las personas.