Viernes 30 de Octubre de 2026

El 14 de octubre la Cámara de Diputados aprobó, con 322 votos a favor y 115 en contra, una reforma a la ley del impuesto sobre la renta que empieza a aplicarse el 1 de enero de 2027 (Cámara de Diputados, 2026b). El 27 de octubre el Senado la aprobó también —78 votos contra 34—, pero le hizo un cambio, y lo aprobó por 77 contra 34. Por ese cambio el expediente regresó a los diputados el 28 de octubre (Senado de la República, 2026).

Suena a trámite. No lo es. Lo que está ocurriendo esta semana en San Lázaro va a decidir quién paga más impuestos el año que entra, quién no, y por qué unos sí y otros no.

Se puede entender sin ser abogado ni contador.

 

Primero: ¿esto me afecta a mí?

Si usted es empleado, profesionista independiente, o dueño de un negocio pequeño o mediano, directamente no. La reforma aplica a empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos al año (Cámara de Diputados, 2026a). Una tienda, una taquería, un despacho, una refaccionaria: casi ninguna llega a esa cifra.

Indirectamente sí, por dos razones. Esas empresas grandes son las que surten, emplean y ponen precios. Y porque la manera de cobrar que estrena esta reforma, si funciona, se va a repetir.

 

Qué hace la reforma, con una distribuidora de ejemplo

El impuesto sobre la renta de las empresas funciona así: se suma todo lo que vendieron, se le resta todo lo que gastaron para poder vender, y sobre lo que queda —la ganancia— se cobra el impuesto.

Imagine una distribuidora de abarrotes. Vendió 100 pesos. La mercancía le costó 92, y entre renta de la bodega, sueldos, diésel y luz gastó otros 7. Gastó 99 en total. Ganó 1 peso. Sobre ese peso se le cobra el impuesto.

Lo que hace la reforma es poner un techo a lo que esa empresa puede restar. A partir de 2027, de cada 100 pesos de ingresos solo podrá descontar un máximo de 96.67 pesos, aunque haya gastado 99 (Cámara de Diputados, 2026a).

El resultado: la ley la tratará como si hubiera ganado 3.33 pesos, cuando ganó 1. Pagará impuesto sobre más del triple de lo que efectivamente ganó.

Y si gastó menos del techo, tampoco se salva: podrá restar el 99% de sus gastos, no el 100%. Siempre queda algo fuera.

Lo que no se pudo restar no se pierde de golpe: se puede arrastrar hasta veinte años. Pero con tres candados que están en el texto de la ley: si pudo usarlo un año y no lo usó, lo pierde; no se puede transferir si la empresa se fusiona o se divide; y a los veinte años caduca (Cámara de Diputados, 2026a). Es un pagaré frágil, no dinero en el banco.

 

Por qué dicen que no hay impuesto nuevo, y por qué de todos modos se paga más

Las dos cosas son ciertas, y por eso la discusión pública se enreda.

No hay impuesto nuevo. El Senado lo dijo en su comunicado: la reforma busca fortalecer la recaudación "sin establecer nuevos impuestos ni incrementar las tasas existentes" (Senado de la República, 2026). Es cierto. Nadie subió el porcentaje.

Pero el impuesto se cobra sobre la ganancia, y la ganancia se mide restando los gastos. Si la ley prohíbe restar parte de lo que realmente se gastó, la ganancia que la ley reconoce es más grande que la ganancia que de verdad hubo. Y sobre esa cifra inflada se cobra el mismo porcentaje.

Es como si en el mercado no subieran el precio del kilo de tortilla, pero ajustaran la báscula para que un kilo pese 1.03. Usted paga lo mismo por kilo. Y se lleva menos tortilla por el mismo dinero. Nadie subió el precio. Usted paga más.

Es la segunda vez en dos meses que el Congreso usa este mecanismo. Conviene aprender a reconocerlo: tasa intacta, base más grande, recaudación mayor.

 

El problema de fondo: pusieron la red donde no están los peces

Aquí está lo más serio, y sale del propio documento oficial que sustenta la reforma.

El gobierno la justificó con un diagnóstico contundente. De las empresas que presentaron declaración anual, 524 mil reportaron ingresos positivos, y de esas, 318 mil no pagaron un peso de impuesto sobre la renta. ¿Por qué? El dictamen lo explica: 223 mil de ellas no pagaron porque declararon gastos iguales o mayores a sus ingresos (Cámara de Diputados, 2026a).

Es decir: declararon que gastaron todo lo que vendieron, o más. Sobre el papel, no ganaron nada. Y por eso no pagaron.

Esas 223 mil empresas son el rostro público de la reforma.

Ahora viene el detalle que casi nadie ha notado. La reforma dice que el techo a los gastos solo se aplica a las empresas que tengan ganancia en el año (Cámara de Diputados, 2026a).

Y una empresa que declaró gastos iguales o mayores a sus ingresos no tiene ganancia. Tiene cero, o tiene pérdida.

Así que las 223 mil empresas que se usaron para justificar la medida quedan fuera de la medida. El techo no las toca. Cae sobre las empresas que sí reportaron ganancia: es decir, sobre las que ya estaban pagando.

Pusieron la red justamente donde no están los peces que dijeron querer pescar.

 

El escalón

Dos negocios vecinos. Los dos venden 100 pesos.

El primero gastó 99. Ganó 1 peso. Como tuvo ganancia, el techo lo alcanza: pagará impuesto como si hubiera ganado 3.33.

El segundo gastó 101. Perdió 1 peso. Como no tuvo ganancia, el techo no se le aplica. No paga nada.

Dos pesos de diferencia en el gasto separan al negocio que paga sobre el triple de lo que ganó del que no paga. Y el que sale peor librado es el que sí ganó algo.

 

Lo que sí está bien hecho

Sería injusto contar solo una mitad.

El mismo documento oficial reporta otro problema real, y este sí con datos difíciles de discutir: 129 mil empresas declararon pérdidas los últimos tres años seguidos, y 54 mil llevan al menos cinco años consecutivos perdiendo —mientras los ingresos del conjunto de las empresas crecieron casi 10% por encima de la inflación entre 2021 y 2024 (Cámara de Diputados, 2026a).

Empresas que facturan cada vez más y reportan pérdidas año tras año. Algo no cuadra ahí, y la reforma también limita cuánto de esas pérdidas viejas se puede usar para borrar la ganancia del año. Esa parte sí apunta al blanco correcto.

El problema no es toda la reforma. Es el techo a los gastos.

 

Y en el último momento, dos sectores quedaron fuera

El 27 de octubre, ya en el Senado, se aprobó una excepción para dos actividades: la fabricación y ensamble de automóviles bajo cierto régimen aduanero, y la venta, distribución y comercialización de gasolinas y diésel (Senado de la República, 2026).

Las dos excepciones tienen razones distintas, y no valen lo mismo. Conviene verlas por separado, porque una se sostiene bastante bien y la otra no.

Las armadoras de autos. El argumento oficial es que esas empresas ya operan bajo un régimen aduanero especial, con permisos y controles propios, y que su operación "es similar a la de las empresas maquiladoras, que ya están exentas" (Senado de la República, 2026).

Es un argumento razonable, y hay que decirlo. La ley ya excluía del techo a las maquiladoras. Si dos empresas trabajan bajo esquemas aduaneros equivalentes, darle a una el mismo trato que a la otra es coherente. Esta excepción probablemente aguante.

Las gasolineras. Aquí la razón oficial es otra, y está citada textualmente en el comunicado del Senado: la medida "guarda congruencia con la estrategia para estabilizar el precio de hidrocarburos, renovada en agosto de 2026 como un acuerdo orientado a dar estabilidad a los combustibles esenciales para la movilidad y la economía de las familias mexicanas" (Senado de la República, 2026).

Esa estrategia existe. Es el acuerdo por el que la gasolina Magna se mantiene por debajo de 24 pesos por litro y el diésel por debajo de 27, renovado por seis meses el 20 de agosto de 2026 (Comisión Nacional de Energía, 2026a).

Y la lógica se entiende perfectamente. Si a la gasolinera le sube el impuesto pero tiene comprometido el precio del litro, no puede pasarle el costo al cliente: lo absorbe ella. Eximirla del techo le deja el margen con el que sostiene ese compromiso.

Hasta ahí, impecable. El problema es que la excepción no corresponde con su propia razón. Y falla por los dos lados.

Por arriba, es más amplia de lo que su razón justifica. El acuerdo de precios es voluntario: el comunicado oficial del gobierno dice que se firmó con "representantes de la mayoría de las estaciones de servicio y marcas de gasolineras del país" (Comisión Nacional de Energía, 2026a). La mayoría, no todas. Pero la excepción fiscal no se la dieron a quien firmó el acuerdo: se la dieron a toda gasolinera que tenga el permiso. La que nunca se comprometió a nada recibe el beneficio igual.

Y por abajo, deja fuera a quien tiene la obligación más dura. Si el motivo es que un precio comprometido impide trasladar el impuesto, entonces el primero de la lista debería ser quien tiene un precio obligatorio por ley. Y existe: el gas LP, el del tanque de su casa.

La Comisión Nacional de Energía publica cada semana los precios máximos del gas LP para el consumidor final, por región y por forma de venta. Los que están vigentes del 25 al 31 de octubre de 2026 se pueden descargar de su página, en una lista que no se ha interrumpido (Comisión Nacional de Energía, 2026b). Para quien distribuye el gas a los domicilios, respetar ese precio máximo no es un acuerdo: es obligatorio.

Compare las dos situaciones. La gasolinera se comprometió voluntariamente a un precio y quedó exenta del techo al impuesto. La empresa que le lleva el tanque de gas a su casa tiene un precio máximo impuesto por el regulador cada semana y quedó dentro del techo.

Es decir: aceptando por completo el razonamiento del gobierno, la excepción se la dieron al que tiene el compromiso más blando, y se la negaron al que tiene la obligación más estricta. Y cuesta argumentar que la gasolina sea más "esencial para la economía de las familias mexicanas" —la frase es del propio comunicado— que el gas con el que esas familias cocinan y se bañan.

Cuando la ley trata distinto a quienes están en situaciones parecidas, y la razón que se dio no explica por qué, hay un problema constitucional.

 

Qué dice la Constitución, en dos frases

El artículo 31 de la Constitución pide dos cosas de cualquier impuesto, y las dos se entienden sin estudiar derecho.

Uno: que cada quien pague según lo que realmente puede pagar. La Suprema Corte lo llamó "la potencialidad real de contribuir" (SCJN, P./J. 10/2003). Cobrarle a una empresa como si hubiera ganado 3.33 cuando ganó 1 es exactamente lo contrario.

Y la Corte fue más lejos en otro criterio, con una frase que vale leer dos veces: reconocer que un gasto es gasto no le quita dinero al Estado, porque el Estado "únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden" (SCJN, 1a./J. 15/2011).

Traducido: lo que a usted le costó la mercancía no es un regalo que el gobierno le hace al no cobrárselo. Nunca fue dinero del gobierno. Es parte de medir cuánto ganó.

Dos: que a quienes están en la misma situación se les trate igual. Y aquí la Corte ya explicó, apenas en 2024, cuándo una excepción es válida: cuando el motivo para separar a unos de otros es objetivo y razonable, y cuando quien recibe el beneficio tiene que acreditar precisamente la cualidad que justifica dárselo (SCJN, 1a./J. 23/2024).

Mídalo contra la excepción de las gasolineras. El motivo fue el compromiso de precios. Pero el beneficio no se le pidió acreditar a nadie: se le dio a quien tiene un permiso, haya firmado o no. Y a quien carga con el precio obligatorio no se le dio nada.

 

De ahí van a salir los amparos de 2027

Un amparo es, en términos llanos, el juicio con el que una persona o una empresa le pide a un juez federal que una ley no se le aplique porque viola la Constitución.

Las quejas que se van a presentar el año que entra son, básicamente, tres:

Que me cobran sobre una ganancia que no tuve. El techo a los gastos hace que la ganancia que reconoce la ley sea mayor que la real.

Que la medida no sirve para lo que dijeron. Se justificó con 223 mil empresas que, por el diseño de la propia norma, quedan fuera.

Que a otros los dejaron fuera sin una razón que se sostenga. La excepción de las gasolineras, frente a la distribuidora de gas doméstico que tiene precio obligatorio y sí paga.

El calendario importa, y es corto. Para reclamar una ley recién publicada hay treinta días desde que entra en vigor (Ley de Amparo, 2025). Y el primer cobro bajo las nuevas reglas llega en febrero de 2027, con el primer pago provisional del año. Quien no se mueva en el primer trimestre, pierde el derecho.

 

Por qué pocos van a litigar, y por qué eso es lo más importante de todo

Aquí está la parte que casi no se cuenta, y es la que de verdad decide quién termina pagando.

Primero: hay que pagar mientras se litiga. En 2017 la Suprema Corte resolvió, por unanimidad, que contra un techo a las deducciones no se puede suspender el cobro mientras el juicio avanza, porque eso le daría al contribuyente un derecho que todavía no se le ha reconocido (SCJN, 2a./J. 135/2017). Y la reforma a la ley del amparo de octubre de 2025 endureció las cosas: para intentar suspender un cobro fiscal ahora hay que dejar garantizado el dinero ante el SAT (IDC, 2025).

Traducción: usted paga, y si años después gana, le devuelven.

Segundo, y es lo decisivo: ganar un amparo no cambia la ley para nadie más. La ley del amparo dice con todas sus letras que las reglas que permitirían anular una norma para todos "no será aplicable a normas en materia tributaria", y que si un juez declara inconstitucional una ley fiscal, el efecto es la "inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa" (Ley de Amparo, 2025).

Es como si un tribunal declarara que un semáforo está mal puesto, y el semáforo dejara de aplicarse solamente al automovilista que fue a quejarse. Para todos los demás sigue en rojo.

Súmelo: hay que pagar mientras se litiga, hay que dejar garantía para intentar no pagar, hay que contratar abogados fiscalistas, y el beneficio no se comparte con nadie. El resultado es que la defensa constitucional deja de ser un derecho que se aplica y se convierte en un servicio que se compra. Las empresas grandes lo van a comprar. Las medianas, muchas no.

Y eso significa que, si el techo a los gastos efectivamente viola la Constitución, van a terminar pagándolo precisamente las empresas que no pudieron pelearlo.

 

Qué sigue

La reforma volvió a la Cámara de Diputados esta semana, y lo único que ahí se discute es la excepción que agregó el Senado. Si los diputados la aceptan, la reforma se publica y entra en vigor el 1 de enero.

Hay que ser claro sobre el pronóstico. La Suprema Corte ya avaló en 2016 un techo parecido, aunque sobre un gasto distinto (SCJN, 2a./J. 189/2016), y en materia económica suele darle un margen amplio al Congreso. Nadie debería prometer amparos fáciles. Y la excepción de las armadoras, por su parecido con las maquiladoras que ya estaban exentas, tiene buenas posibilidades de aguantar.

Pero la excepción de las gasolineras es otra cosa. Busqué si la Corte ya había resuelto que un techo así no viola el trato igual entre contribuyentes. No lo ha resuelto. Ese terreno está abierto. Y esa excepción tiene un defecto que el propio criterio de la Corte de 2024 señala con precisión: el motivo que se dio para crearla no corresponde con quiénes quedaron beneficiados, ni con quiénes quedaron fuera.

Mientras tanto, lo que conviene no perder de vista es más simple que toda la discusión técnica. Se está estrenando una forma de cobrar más sin subir ningún impuesto. Y se está haciendo con un texto que, a dos meses de entrar en vigor, todavía no se puede leer completo.

 

 

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Comisión de Hacienda y Crédito Público. (2026a, 12 de octubre). Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se expiden disposiciones de vigencia transitoria. Palacio Legislativo de San Lázaro. https://www.gazhal.com.mx/pdf/dictamen/2027/DICTAMEN_ISR_2027.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026b, 14 de octubre). Versión estenográfica de la sesión ordinaria del miércoles 14 de octubre de 2026. https://cronica.diputados.gob.mx/Ve14oct2026.html

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026c, 28 de octubre). Minuta que se devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, núm. 7156, Anexo I-2. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/oct/20261028-I-2.pdf

Comisión Nacional de Energía. (2026a, 20 de agosto). Gobierno y Sector Gasolinero acuerdan renovar seis meses más la Estrategia Nacional para Estabilizar Precio de Gasolina Regular y Diésel [Comunicado]. https://www.gob.mx/cne/prensa/gobierno-federal-y-sector-gasolinero-acuerdan-renovar-seis-meses-mas-estrategia-para-estabilizar-el-precio-de-la-gasolina-regular-y-diesel

Comisión Nacional de Energía. (2026b). Precios máximos aplicables de Gas LP a consumidores finales por región y medio de venta [Serie semanal; vigentes del 25 al 31 de octubre de 2026]. https://www.gob.mx/cne/documentos/precios-maximos-aplicables-de-gas-lp-399897

IDC Online. (2025, 17 de octubre). 10 aspectos clave de la reforma reciente a la Ley de Amparo. https://idconline.mx/juridico-corporativo/2025/10/17/10-aspectos-clave-de-la-reforma-reciente-a-la-ley-de-amparo

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social. (2026, 27 de octubre). Cámara de Senadores aprueba, con modificaciones, reformas a Ley del Impuesto Sobre la Renta [Comunicado núm. 0355]. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/16662-camara-de-senadores-aprueba-con-modificaciones-reformas-a-ley-del-impuesto-sobre-la-renta

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2003). Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes. Tesis P./J. 10/2003, Pleno, registro digital 184291. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184291

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2011). Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del impuesto sobre la renta. Tesis 1a./J. 15/2011, Primera Sala, registro digital 162889. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162889

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2016). Renta. El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto relativo... no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Tesis 2a./J. 189/2016 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2013224. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013224

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2017). Renta. Contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto relativo... es improcedente conceder la suspensión. Tesis 2a./J. 135/2017 (10a.), Segunda Sala, registro digital 2015379. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015379

Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2024). Impuesto al valor agregado. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia... no transgreden el principio de equidad tributaria. Tesis 1a./J. 23/2024 (11a.), Primera Sala, registro digital 2028113. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028113