La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), al determinar que se vulneraron el debido proceso y el derecho de audiencia del periodista Nahúm Ruiz Taboada, quien fue sancionado por violencia política de género tras una denuncia presentada por una diputada local. Este miércoles, las magistradas y el magistrado dictaron sentencia del juicio SCM-JDC-295/2026, promovido por el comunicador de San Martín Texmelucan para controvertir la resolución del TEEP que le impuso una amonestación pública. Te puede interesar: Periodista de Texmelucan impugna sanción del TEEP por violencia política de género Se determinó que el periodista Nahúm Ruiz fue emplazado indebidamente, por lo que se vulneraron el debido proceso y su derecho de audiencia, ya que el Instituto Electoral del Estado (IEE) —donde se presentó la denuncia— omitió cerciorarse de que el domicilio en el que realizó la diligencia realmente correspondiera al denunciado. Ordenan reponer procedimientoDebido a las inconsistencias detectadas en la notificación, pues esta fue fijada en un domicilio contiguo, la Sala Regional Ciudad de México estimó que el comunicador quedó en estado de indefensión, al no poder conocer el inicio del procedimiento, aportar pruebas ni exponer alegatos. Por esa razón, revocó por unanimidad de votos la resolución TEEP-AE-010/2026 y ordenó a las instancias locales reponer el procedimiento desde el emplazamiento. Tanto el TEEP como la Sala Regional reservaron los datos personales de la diputada que denunció al periodista de Texmelucan; sin embargo, se presume que se trata de la morenista Guadalupe Yamak Taja. La supuesta violencia política de género se habría cometido el 27 de mayo de 2026, durante una transmisión difundida en el perfil de Facebook del comunicador, donde realizó expresiones consideradas ofensivas, denigrantes y basadas en estereotipos de género.
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