Jueves 08 Octubre 2026

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus lineamientos para establecer que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que aparecen sin marcas de doblez, no deben contabilizarse como parte de la votación.

Por unanimidad, las magistraturas respaldaron el proyecto de Felipe de la Mata Pizaña, quien sostuvo que una boleta sin señales de doblez no puede vincularse objetivamente con un sufragio emitido conforme al procedimiento legal, que contempla marcar, doblar y depositar la papeleta en la urna.

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De la Mata Pizaña señaló que se trata de una circunstancia materialmente incompatible con el depósito regular de la boleta, debido a las dimensiones de la papeleta y de la ranura de la urna.

“Vamos a ver, aquí tengo un ejemplo gráfico. Esta es una boleta. La boleta mide 20 centímetros por 28 centímetros y esto rosa es justamente lo que equivale a una ranura. La ranura de la urna es de 12 centímetros por 3 milímetros (…) ¿Por arte de magia puede una boleta extendida de 28 centímetros, o de 20, pasar por una ranura de 12 centímetros? (…) Las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo. Una boleta sin doblez no entró en la urna lícitamente, por tanto, no es voto”, sentenció.

La Sala Superior consideró fundados los agravios relacionados con el tratamiento de estas papeletas y revocó parcialmente el acuerdo INE/CG542/2026, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal del proceso electoral federal 2026-2027.

El acuerdo del INE establecía que, durante un nuevo escrutinio y cómputo, si se detectaba una boleta sin las marcas de doblez necesarias para introducirla en la urna, esta debía reservarse, documentarse el incidente y dejarse al Consejo Distrital la decisión de computarla o no.

La propuesta fue presentada por la consejera electoral Frida Denisse Gómez Puga y respaldada por la consejera presidenta Guadalupe Taddei Zavala, así como por las consejeras Norma Irene De la Cruz Magaña y Blanca Yassahara Cruz García, y los consejeros Jorge Montaño Ventura y Arturo Manuel Chávez López.

Los partidos PAZ, SOMOS, Movimiento Ciudadano (MC), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN) impugnaron esa disposición, al cuestionar, entre otros aspectos, la falta de criterios objetivos y uniformes para determinar la validez de las papeletas.

El TEPJF determinó que el INE sí tiene facultades para regular los procedimientos de los cómputos distritales, pero consideró fundados los argumentos sobre las boletas sin los dobleces materialmente necesarios. La resolución establece que, cuando se acredite su existencia, deberán conservarse separadas de la votación computada.

La Sala Superior también determinó que la valoración de las características de las boletas corresponde, como regla general, a las mesas directivas de casilla durante el escrutinio y cómputo original y, excepcionalmente, a los Consejos Distritales durante los recuentos.