Admite SCJN controversia de Tehuacán contra Congreso

El órgano de justicia deliberó que no hubo notificación a la sindicatura sobre el proceso contra Ernestina Fernández Méndez

El Ayuntamiento de Tehuacán dio un nuevo revés a la pretensión del Congreso Estatal y de la Auditoría Superior del Estado (ASE), de destituir a la presidenta municipal, Ernestina Fernández Méndez, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio cabida a una controversia constitucional para proteger a la munícipe.

El síndico municipal, Miguel Ángel Romero Calderón, dejó claro que se debe diferenciar entre el amparo, que sigue su curso y del cual hoy se tendrá audiencia, y la controversia que se promovió el pasado 2 de enero de 2017 ante la instancia señalada; el primero lo lleva un juzgado de distrito y el segundo, el órgano más importante en cuanto a impartición de justicia en el país.

El argumento con el que solicitaron la controversia constitucional es que no hubo notificación a la sindicatura sobre el proceso que se inició contra la alcaldesa; dicho proceso, de acuerdo con lo vertido a través de medios de comunicación, es para imponerle sanciones por un presunto daño patrimonial y, por consecuencia, la destitución del cargo.

El funcionario dijo que, una vez admitida la controversia, fueron notificados tanto el Congreso Estatal, como la ASE y tendrán 30 días para responder; cuando eso pase, será la corte la que deba definir el asunto de fondo, mientras se encuentra suspendido el procedimiento contra Fernández Méndez.

Romero Calderón detalló que la admisión de la controversia les fue informada el pasado 13 de enero y "es un indicativo de que tienen la razón"; de lo contrario, hubieran sido desechada, aunque "aún no se puede cantar victoria", pues se tendrá que esperar a la determinación definitiva.

Por último, aseguraron que, con los derechos de la alcaldesa, los del municipio también se vieron vulnerados, puesto que ella es quien encabeza a la administración, por lo que cualquier acción en su contra pone en riesgo la estabilidad del Ayuntamiento; por ello, se respaldaron en el artículo 115 constitucional.

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