Reprueba CDH a Tenampulco por arresto de una anciana

Minerva N fue aprehendida tras reclamarle al presidente municipal la falta de apoyos

Reprueba CDH a Tenampulco por arresto de una anciana
Cortesía | Hacen recomendación tras violarse derechos de la mujer Reprueba CDH a Tenampulco por arresto de una anciana

Por violar los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de una mujer que fue detenida y encarcelada injustificadamente, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla (CDH Puebla), presidida por Adolfo López Badillo, emitió la recomendación 4/2018 al presidente municipal de Tenampulco, Antonio Mora Sánchez, que sin la integración del procedimiento administrativo correspondiente, realizó una detención arbitraria.

En marzo de 2017 una mujer identificada como Minerva N, de 60 años de edad, fue encarcelada en los separos de la Policía Municipal por reclamarle públicamente al panista y presidente municipal Antonio Mora Sánchez, por no ser contemplada dentro de la entrega de pollos de granja para familias de escasos recursos.

El incidente se habría registrado en el interior del auditorio municipal, donde se realizó la entrega de diez pollos por familia; sin embargo, la mujer no recibió la ayuda y le reclamó al alcalde su exclusión, por su parte, éste se limitó a responderle que no se encontraba en la lista de los beneficiarios y por lo tanto no estaba contemplada.

Al retirar a las mujer del lugar, un elemento policiaco la tomó del brazo y le ordenó no hablar mal del presidente, por lo que al intentar defenderse fue arrestada y encarcelada hasta el siguiente día.

Por tal motivo, la CDH Puebla llevó a cabo una investigación que dio como resultado, con los hechos y evidencias que integran el expediente 1309/2017, la acreditación en agravio de la peticionaria, la violación de los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, toda vez que la autoridad señalada que se le detuvo y aseguró en las instalaciones de la Comandancia Municipal sin la integración del procedimiento administrativo correspondiente, por lo que de ello se deriva en una detención arbitraria.

Según quedó asentado, el aseguramiento de la agraviada debió desahogarse de acuerdo con las formalidades legales del procedimiento administrativo establecido en el artículo 251 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el cual dispone que al imponerse una sanción se hará constar por escrito los hechos que la motiven, las defensas alegadas por el infractor, las leyes o reglamentos infringidos y la sanción impuesta.

Por tal motivo, para esta comisión protectora de los derechos humanos, los elementos de la Policía Municipal de Tenampulco, violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, ya que al haber realizado la detención de la agraviada, debieron actuar con estricto apego a la ley.