Pierden amparo para frenar mercado en Teziutlán

El pasado mes de febrero,  la Fundación Pro Reconstrucción de Teziutlán interpuso diversas quejas para evitar los trabajos de remodelación

Pierden amparo para frenar mercado en Teziutlán
Cortesía | La suspensión es improcedente Pierden amparo para frenar mercado en Teziutlán

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Una vez presentados los argumentos por las partes involucradas, fueron autoridades del Quinto Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla, quienes concluyeron en la suspensión definitiva en el juicio de amparo número 474/2019, promovido por Mercedes González Molina, en su carácter de presidenta de la asociación civil Fundación Pro Reconstrucción de Teziutlán, contra los actos que fueron realizados por el ayuntamiento de este lugar. De esta manera, se llevará a cabo la remodelación del mercado Techumbre, para construirse un nuevo mercado subterráneo denominado Los Portales.

El pasado mes de febrero,  dicha asociación civil interpuso diversas quejas para evitar los trabajos de la remodelación del Mercado Techumbre de esta ciudad, solicitando la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), pero que al no haber motivo para detener el proyecto de construcción, recurrieron a la solicitud de amparo, pidiendo a las autoridades federales determinar la procedencia o improcedencia de los trabajos.

De lo anterior, y una vez desahogados los argumentos y pruebas presentadas, con base en el artículo 13, el Quinto Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Puebla negó la suspensión definitiva a González Molina, respecto a llevar a cabo dicho proyecto de ejecución, ya que "no existe materia para decretarlo".

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Lo anterior fue dado a conocer, a través de documentos emitidos por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación, que dicta que: "la suspensión es improcedente, por no estar probada la existencia del acto. (…) Si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, toca a quien pide la suspensión demostrar la existencia, y si no lo hace es indudable que no puede otorgársele la suspensión, puesto que no puede suspenderse lo que no existe".

Además de ello, dicho documento determina que con esta indagatoria realizada, se descarta la versión de que esta obra afectaría los cimientos de la escuela primaria "Miguel Hidalgo y Costilla" y el Palacio Municipal, mismos espacios que son considerados edificios históricos y de gran valor arquitectónico, motivo por el que exhorta a las autoridades encargadas de la obra en poner especial atención en dichos puntos, toda vez que el proyecto de remodelación tendría un beneficio e impacto social.