Desechan tres amparos contra la revocación de mandato del Ayuntamiento de Tehuacán

Es improcedente al tratarse una autoridad contra otra autoridad, por lo que el tema debe tratarse a través de una controversia constitucional.

El asunto debe ser atendido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Agencias El asunto debe ser atendido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Los tres amparos que se promovieron como defensa legal, por parte del presidente municipal sustituto, Andrés Artemio Caballero López y por el regidor suplente de la administración, José Alberto Méndez Lezama, ante el proceso de revocación de mandato del Ayuntamiento de Tehuacán que inició el Congreso del Estado, fueron desechados por la justicia federal al ser improcedentes.

Se argumentó que uno no reunía los requisitos de ley y dos más no eran de la competencia de esta autoridad, al tratarse de dos poderes de la misma entidad federativa.

El alcalde suplente presentó dos demandas de amparo, uno bajo el expediente 567/2020 en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla y el otro en el Juzgado Noveno de Distrito, radicado en el expediente 523/2020, ambos fueron desechados el pasado 23 de julio.

En la primera demanda de protección de la justicia federal presentada el pasado 21 de este mes por Caballero López, para que se dejará sin efecto el acuerdo con fecha 6 de julio en donde se declara el inicio del procedimiento de desaparición del Cabildo y todas las acciones iniciadas, el juez resolvió desestimarla, debido a que es improcedente al tratarse una autoridad contra otra autoridad, por lo que el tema debe tratarse a través de una controversia constitucional.

Es facultad soberana que la Constitución Federal confiere exclusivamente a los Congresos de los Estados, la desaparición de los Ayuntamientos de su entidad, por lo que se enfatiza que el asunto debe ser atendido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El segundo amparo promovido con fecha 22 de julio también se rechazó, pero este por no reunir los requisitos en la demanda electrónica establecidos durante esta contingencia sanitaria, ya que no presenta firma electrónica, ni evidencia criptográfica, para garantizar la fiabilidad de identidad y permitir identificar quién es el autor o emisor del documento.

El tercer amparo bajo el expediente 673/2020 presentado por José Alberto Méndez Lezama regidor suplente del actuar concejal de Hacienda, Víctor Manuel Canaán Barquet, tuvo la misma suerte de ser desechado por improcedente.

Y es que aun cuando se le había solicitado que presentara ante el Juzgado Quinto de Distrito de Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Laborales en el Estado de Puebla, la copia certificada de la constancia de mayoría que emitió el Instituto Electoral del Estado (IEE) y lo hizo.

La determinación del juez fue en el mismo tenor de que es facultad del Congreso realizar el proceso de desaparición del Ayuntamiento basado en la Ley Orgánica Municipal.

Hasta el momento se desconoce si las autoridades municipales recurrirán a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia para frenar la revocación de mandato que versa sobre ellos y con la cual se podría frenar dicho procedimiento.