La CDHEP da recomendaciones al presidente municipal de Cuetzalan por la violación a la seguridad jurídica por parte de servicios públicos
En el documento se especificó que, el camión de volteo cayó a una barranca, al lugar arribaron elementos de Seguridad Vial Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla y paramédicos de la ambulancia SUMA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió recomendación al presidente municipal, Gerson Calixto Dattoli, por violaciones a su derecho humano a la seguridad jurídica, por parte de diversos servidores públicos del Municipio. La recomendación 17/2020, desprendida del expediente 1496/2020, detalló que la persona compareció en las oficinas del organismo en Cuetzalan, luego de los hechos ocurridos el pasado 28 de marzo. Cuando circulaba en dirección a la Junta Auxiliar de San Miguel Tzinacapa, se accidentaron a la altura de Chilcautla. En el documento se especificó que, el camión de volteo cayó a una barranca, al lugar arribaron elementos de Seguridad Vial Municipal de Cuetzalan del Progreso, Puebla y paramédicos de la ambulancia SUMA, quienes trasladaron a V1, al Hospital Regional de Cuetzalan, pero debido a la gravedad de sus lesiones, fue remitido al Hospital de Traumatología y Ortopedia del IMSS, en la Ciudad de Puebla, donde falleció. En el lugar de los hechos se quedaron cuatro elementos de Seguridad Vial y resultó que el camión no estaba y tuvieron que detener al probable responsable, poner a disposición el vehículo involucrado y dar parte al Agente del Ministerio Público, sin embargo, los elementos no realizaron el aseguramiento correspondiente, a pesar de que ellos estuvieron en las maniobras. La primera recomendación es la reparación del daño; en segundo lugar, atención psicológica que restablezca las secuelas que fueron provocadas.
De igual manera, girar instrucciones al Titular de la Contraloría Municipal de Cuetzalan del Progreso quien, de acuerdo con sus atribuciones, determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, debiendo remitir las constancias que así lo acrediten. |