Niega TEPJF retirar espectaculares contra AMLO

La sala superior consideró infundado que se calumnie o estigmatice en los anuncios al presidente del partido Morena

Niega TEPJF retirar espectaculares contra AMLO
Archivo | Se indicó que las figuras públicas tienen un mayor margen de tolerancia a críticas de aquellos no involucrados en el ámbito político. Niega TEPJF retirar espectaculares contra AMLO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en sesión privada el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-200/2016, promovido por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y confirmó el acuerdo ACQyD-INE-154/2016 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas para retirar anuncios espectaculares ubicados en distintos puntos de Puebla y Estado de México.

A partir de un análisis preliminar de la imagen y mensajes que aparecen en los espectaculares, que giran en torno a la figura de Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, la sala superior advirtió la carencia de elementos necesarios para establecer que la propaganda denunciada lo calumniara.

Los magistrados señalaron que la propaganda se emitió en ejercicio de la libertad de expresión, al transmitir un mensaje que pudiera considerarse satírico hacia el dirigente de Morena, quien tiene proyección pública y, por tanto, cuenta con una mayor tolerancia a la crítica de la sociedad en general, en relación con la que tendría cualquier persona que no esté involucrada en el ámbito político-electoral.

La sala superior argumentó que no existen elementos en los que se advierta que el contenido de los espectaculares constituya una estigmatización o discriminación, en virtud de que su mensaje no genera una situación urgente, grave o de riesgo real o inminente afectación de los derechos del ciudadano López Obrador, sino que podría constituir una dura crítica, extremo insuficiente para tipificar la necesidad de las medidas cautelares solicitadas.

La determinación de la sala superior del TEPJF fue tomada por unanimidad de votos y constata la ausencia de defectos en la negativa a retirar los espectaculares denunciados.