Meade impugna prohibición del INE de debatir en intercampaña

PRI afirma que es un sinsentido la prohibición de la autoridad electoral

El candidato de la Coalición Todos por México a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron este 24 de febrero el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe los debates entre candidatas y candidatos durante esta etapa de intercampaña.

Los medios de impugnación fueron presentados en las oficinas del Consejo General del INE por la representante del PRI ante este órgano electoral, Claudia Pastor Badilla, y por el coordinador jurídico de la campaña de José Antonio Meade, Emilio Suárez Licona.

Los documentos presentados promueven un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, mediante el que sostienen que el INE no cuenta con atribuciones para restringir la libertad de expresión en el marco de una contienda electoral.

Pastor Badilla señaló que la decisión de prohibir estos encuentros e impedir a los medios de comunicación que puedan invitar a más de un candidato a las mesas de debate, contradice todo el sistema constitucional e internacional que tenemos sobre la libertad de expresión.

Confió en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocará una vez más la decisión del INE, ya que los magistrados y magistradas de esa instancia han sido muy consistentes en sus criterios jurisprudenciales para permitir y hacer interpretaciones pro persona y a favor de las libertades de expresión y de información a las que tienen derecho los ciudadanos.

La primeara de las impugnaciones, presentada a nombre de Meade Kuribreña, promueve un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en tanto que el segundo es un recurso de apelación del PRI para que el Tribunal Electoral emita una sentencia que defina de modo terminal si la posición asumida por el INE es inconstitucional, ya que la sola revocación del acuerdo no resulta una medida idónea para lograr una reparación integral.

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