Proponen independientes evidenciar a compradores del voto

“Si vendes tu voto, anúlalo” es la idea que promueven dos candidatos independientes a la presidencia municipal de Celaya

"Si vendes tu voto, anúlalo" es la idea que promueven dos candidatos independientes a la presidencia municipal de Celaya, Javier Mendoza, Eugenio Arangüena Sharpe y el candidato independiente a la diputación federal Daniel Nieto, quienes lanzaron una campaña para reducir el efecto de la compra de votos, lo que en México es un delito.

"Primero de julio de 2018, día de la elección. La jornada electoral más grande de nuestra historia, y con ello la compra de votos más grande que jamás hemos visto (...) Pero sería injusto de nuestra parte pedirte que no lo hagas, porque sabemos que ese dinero realmente lo necesitas. Por eso esta vez, queremos proponerte algo: véndelo, y véndelo caro. Pero no vendas tu dignidad", dicen en el video.

La campaña ya cuenta con más de 90 mil interacciones en redes sociales y se ha difundido en páginas de contenido político con el título Vende tu voto.

En el video, los candidatos explican que la forma más común de comprar el voto es mediante un operador, conocido como mapache, quien entrega una boleta ya marcada y pide a cambio que se le devuelva la boleta en blanco. En ocasiones, también se exige una prueba del voto, como una foto. En lugar de ingresar la boleta, los candidatos proponen poner una "V" grande de "vendido".

Arangüena dijo a Verificado 2018 que no es un llamado a vender el voto, sino a anularlo para que no cuente y evidenciar a los partidos que están comprando esos votos para inhibir que lo hagan. "Estamos trabajando sobre una realidad que existe; hay personas que lo necesitan y no importa lo que les digas, porque de todas formas lo van a vender. Lo mínimo que podemos hacer es que traten de evidenciarlo", advierte. "No sabemos si la 'V' será suficiente para anularlo; lo ideal hubiera sido que se pudiera poner 'vendido', pero muchos de los que venden el voto no saben escribir".

Nieto, otro de los candidatos que aparecen en el video, añade que después del conteo harán público el número de votos que han encontrado con esa marca en las boletas para denunciar e identificar cuántos fueron comprados.

Exhibir a quienes compran

Aunque la práctica que promueven es legal, el problema es que los votos marcados con una "V" se contarán como votos nulos, sin que haya una diferencia entre los que sean de protesta, explica Santiago Nieto, extitular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Sin embargo, los representantes de partido y funcionarios de casilla pueden dar un estimado de los votos anulados por protesta y hacerlo público, señala. "Los votos de protesta se van a contabilizar con el resto de votos nulos; en ese caso hay dos posibilidades: el INE puede firmar un acuerdo para apertura los paquetes electorales y contabilizarlos para tener un estimado estadístico de cuántos se registraron; o puede promoverse un juicio de inconformidad en la sala del tribunal para revisar cuántos son nulos ordinarios y cuántos nulos en protesta por la compra".

Tanto comprar votos como solicitar evidencia del sentido del voto son un delito electoral. También lo es anunciar la venta del voto, tomarle una foto en la mampara o portar una boleta fuera de la casilla.

Pese a ello, Nieto asegura que la operación de compra de votos que describen en el video está muy extendida y se conoce como el "carrusel". "Cuando una persona va a la casilla, se lleva la boleta sin depositarla, el coordinador la vota y se la entrega a una segunda persona que tiene que depositarla. Muchas de las casillas terminan con uno, dos o tres votos menos, que se explican precisamente porque la última boleta que se llevan, ya no tienen forma de depositarla".

Aún cuando eso sucede, la votación no se considera nula en esas casillas, salvo si existen "irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma", según determina la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

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