Alza en precios de streaming sin relación con nuevo impuesto

El Servicio de Administración Tributaria aclaró que el impuesto ya existía, por lo que se deslindó del aumento de precios.

A través de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que el inicio de la retención de impuestos a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales sin establecimientos en México, no está relacionado con un nuevo tributo.

Hace algunos días la plataforma de Netflix anunció el aumentó en sus tarifas, consecuencia de la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales, por parte del Gobierno Federal, a partir del primero de junio.

El SAT explicó que se busca establecer la obligariedad de las plataformas digitales de retener el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México, para ello se publicaron los cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), determinado por el Congreso de la Unión en la reforma compartida en el Diario de la Federación (DOF) el pasado 9 de diciembre de 2019.

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Ante ello el SAT aseguró que la obligación de pago del impuesto ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V, LIVA), por lo que el aumento de las tarifas en los servicios digitales no se relaciona con un nuevo tributo.

En la reforma se menciona un periodo de transición que les permite a las plataformas prepararse para el cumplimiento de las disposiciones legales.

Por ello el SAT recordó que el pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), donde se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales”, que establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por los servicios prevista en la LIVA.

Inicio de vigencia de normatividad respecto de la retención de impuestos por residentes en el extranjero que prestan servicios digitales, sin establecimiento en México. pic.twitter.com/AeMXZBG6Qt

- SATMX (@SATMX) May 12, 2020

Dentro de las obligaciones a cumplir, los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, deberán emitir comprobantes de las retenciones efectuadas, que aunque no son CFDI, podrían ser utilizadas para efectos fiscales en los casos que procedan.

Por lo tanto conforme a lo señalado en la regla 12.14 de la RMF 2020, las plataformas que cumplan con las características previamente mencionadas, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF), de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio que residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

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