No se tiene permiso para espiar: SSPTM

Lara Terrón aseguró que solo se podrán investigar las líneas de personas involucradas con el crimen organizado Mónica VENTOSA  EL SECRETARIO de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM), Amadeo Felipe Lara Terrón, advirtió que los ciudadanos que se sientan espiados por alguna autoridad sin elementos, pueden denunciar el caso para proceder penalmente en contra de los infractores. En entrevista para El Popular, diario imparcial de Puebla, el encargado de la seguridad en la capital del estado, explicó que la aprobación a las reformas del Código de Defensa Social que se hizo en el Congreso del estado, en donde se permite la escucha de llamadas telefónicas o entrada en viviendas en donde se presume que hay delincuencia organizada no es un permiso para espiar. El funcionario refirió que dichas medidas fueron tomadas para garantizar una mayor seguridad en la entidad, para anticiparse a la acción de los delincuentes y que bajo ninguna circunstancia esto da lugar a una situación de suspensión de respeto a los derechos de los ciudadanos. “Si alguna persona es, por ejemplo, interceptada en sus conversaciones e información de carácter personal o por otras circunstancias políticas o de opinión y se hace uso de estas grabaciones, el responsable de las mismas puede ser sujeto a una sanción de corte penal, es decir, no es un permiso para espiar, es una facultad para investigar”, dijo. Agregó que las autoridades deben reiterar que el derecho a la privacidad es una garantía constitucional y un derecho fundamental de la persona reconocido en los tratamos internacionales y que por estas modificaciones no se pone en riesgo. “Solamente que por las tecnologías y medios de los que se vale la delincuencia para operar, en casos específicos, hay una excepción a este derecho, no es a criterio de ninguna autoridad de forma irrestricta, se tiene que hacer una solicitud formal ante un juez”, explicó. Una vez que se presenten los elementos ante el juez, dijo, valorará cada caso y determinará si puede o no intervenir las comunicaciones de una persona y solamente cuando existan evidencias de que está vinculada con la delincuencia organizada. Sostuvo que el criterio jurisdiccional es muy estricto, se tiene que hacer un registro muy preciso desde que se inicia hasta que termina la intervención, presentar al juez todo lo que se obtenga de esas grabaciones y se debe tener evaluación y control de los que realizan esta intervención. Al respecto, Lara Terrón dijo que se tiene responsabilidad penal cuando se hace mal uso de estos registros como sería la escucha de personas que no estén relacionadas con hechos delictivos y que sea por cuestiones políticas o personales.
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