| Los candidatos independientes requieren el equivalente a tres por ciento del listado nominal y no del padrón electoral Guillermo CASTILLO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el plazo de 20 días que el Congreso del Estado impuso para que los ciudadanos consigan la cantidad de firmas necesarias y se conviertan en candidatos independientes en Puebla. Los ministros también señalaron que los interesados requieren un respaldo equivalente a tres por ciento del listado nominal y no del padrón electoral, como estipuló la reforma político-electoral. De igual manera, consideraron inconstitucional que los candidatos independientes necesiten de 4 a 5 por ciento del listado, para obtener el registro en los procesos a presidentes municipales, según el tamaño de la demarcación. Además, se desestimó la obligatoriedad de recorrer dos terceras partes del territorio que se pretende gobernar, al considerar que se trata de requerimientos desproporcionados. En ese contexto, resaltó que los ministros decidieron posponer a este martes, la discusión sobre la necesidad de que los ciudadanos que apoyen a un candidato independiente, se trasladen a los consejos distritales para ratificar su determinación. Sin embargo, al registrarse un empate entre los integrantes del máximo tribunal del país, fue desechada la discusión sobre el tiempo que debe tener un ciudadano fuera de los institutos políticos, para competir por la vía ciudadana. Este desacuerdo y la necesidad de que se requiriera una mayoría calificada, provocó que se mantuviera el artículo 200 Bis, que establece un plazo de un año antes del día de la elección. En otros temas, se declaró inconstitucional la permanencia del secretario Ejecutivo en el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Puebla, sin que éste sea electo por los nuevos consejeros. Los ministros consideraron que esta determinación del Congreso estatal poblano viola la autonomía del instituto electoral, sin contar con atribución alguna o argumento válido para ello. Además, ordenaron que el Poder Legislativo regule los tiempos que se tendrán para dirimir los conflictos internos, posteriores a las precampañas; porque el Código Electoral del Estado de Puebla no prevé un plazo para esto. Aunque consideraron que 10 días de precampaña es un tiempo factible, pues no contraviene la legislación federal, resaltaron que también se debe dar un tiempo extra para los tres días del retiro de la propaganda política. Subrayaron que en los términos aprobados, los tiempos se sobreponían y las precampañas duraban en realidad siete días. Por otra parte, los ministros mantuvieron la distribución de las curules plurinominales, que fue impugnada por Movimiento Ciudadano y se descartó que provocara sobre representación de algún partido en especial. La SCJN corrigió y desnudó al Congreso Sobre el tema, Alberto Merlo, excandidato independiente a diputado federal y Ana Teresa Aranda Orozco, consideraron que la SCJN aplicó una medida correctiva y “desnudó” al Congreso del estado. Entrevistados por El Popular, diario imparcial de Puebla, resaltaron que los ministros hayan revertido parte de los candados impuestos para bloquear a los candidatos independientes. Alberto Merlo señaló que la Corte también deberá notificar cuáles son los aspectos mínimos que el Poder Legislativo deberá corregir para que la ley sea aplicada en este proceso electoral. Ana Teresa Aranda agregó en su oportunidad, que la comparecencia personal de los ciudadanos que apoyen a los independientes, es el aspecto más importante a tirar; por lo que adelantó que estará atenta a las decisiones de la corte. |