Martes 24 Noviembre 2015
Los candidatos independientes requieren el equivalente a tres por ciento del listado nominal y no del padrón electoral Guillermo CASTILLO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el pla­zo de 20 días que el Con­greso del Estado impuso para que los ciudadanos consigan la can­tidad de firmas necesarias y se conviertan en candidatos inde­pendientes en Puebla. Los ministros también señalaron que los interesados requieren un respaldo equiva­lente a tres por ciento del listado nominal y no del padrón elec­toral, como estipuló la reforma político-electoral. De igual manera, conside­raron inconstitucional que los candidatos independientes necesiten de 4 a 5 por ciento del listado, para obtener el registro en los procesos a presidentes municipales, según el tamaño de la demarcación. Además, se desestimó la obli­gatoriedad de recorrer dos ter­ceras partes del territorio que se pretende gobernar, al conside­rar que se trata de requerimien­tos desproporcionados. En ese contexto, resaltó que los ministros decidieron pospo­ner a este martes, la discusión sobre la necesidad de que los ciu­dadanos que apoyen a un can­didato independiente, se trasla­den a los consejos distritales para ratificar su determinación. Sin embargo, al registrarse un empate entre los integran­tes del máximo tribunal del país, fue desechada la discu­sión sobre el tiempo que debe tener un ciudadano fuera de los institutos políticos, para com­petir por la vía ciudadana. Este desacuerdo y la nece­sidad de que se requiriera una mayoría calificada, provocó que se mantuviera el artículo 200 Bis, que establece un plazo de un año antes del día de la elección. En otros temas, se declaró inconstitucional la permanen­cia del secretario Ejecutivo en el Organismo Público Local Elec­toral (OPLE) de Puebla, sin que éste sea electo por los nuevos consejeros. Los ministros consideraron que esta determinación del Con­greso estatal poblano viola la autonomía del instituto electoral, sin contar con atribución algu­na o argumento válido para ello. Además, ordenaron que el Poder Legislativo regule los tiempos que se tendrán para dirimir los conflictos internos, posteriores a las precampañas; porque el Código Electoral del Estado de Puebla no prevé un plazo para esto. Aunque consideraron que 10 días de precampaña es un tiem­po factible, pues no contravie­ne la legislación federal, resalta­ron que también se debe dar un tiempo extra para los tres días del retiro de la propaganda política. Subrayaron que en los térmi­nos aprobados, los tiempos se sobreponían y las precampañas duraban en realidad siete días. Por otra parte, los ministros mantuvieron la distribución de las curules plurinominales, que fue impugnada por Movimiento Ciudadano y se descartó que pro­vocara sobre representación de algún partido en especial. La SCJN corrigió y desnudó al Congreso Sobre el tema, Alberto Merlo, excandidato independiente a diputado federal y Ana Teresa Aranda Orozco, consideraron que la SCJN aplicó una medida correctiva y “desnudó” al Con­greso del estado. Entrevistados por El Popu­lar, diario imparcial de Puebla, resaltaron que los ministros hayan revertido parte de los candados impuestos para bloquear a los candidatos independientes. Alberto Merlo señaló que la Corte también deberá notificar cuáles son los aspectos mínimos que el Poder Legislativo deberá corregir para que la ley sea apli­cada en este proceso electoral. Ana Teresa Aranda agregó en su oportunidad, que la compa­recencia personal de los ciuda­danos que apoyen a los inde­pendientes, es el aspecto más importante a tirar; por lo que adelantó que estará atenta a las decisiones de la corte.