Innecesario que diputados legislen sobre matrimonios gay

El magistrado José Ramón Cossío Díaz aseguró que no hay necesidad de modificar el Código Civil del Estado de Pue­bla

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Archivo Enfoque | Si los jueces acatan el cambio se podrán unir legalmente personas del mismo género. Innecesario que diputados legislen sobre matrimonios gay

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No es necesario hacer una reforma al artículo 300 de Código Civil del Estado de Pue­bla, únicamente los jueces de los registros civiles tendrán que leerlo sin las palabras "hombre y mujer" al momento de refe­rirse al matrimonio, tal y como fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó el magistrado, José Ramón Cossío Díaz, en relación al resolutivo que valida las bodas entres perso­nas del mismo sexo.

Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la que impulso la acción de inconstitucionalidad para eli­minar una porción del citado artículo en el Código Civil del estado y fue hasta el 2 de agosto cuando recibieron una respues­ta positiva. La lucha de la comu­nidad Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual (LGTB) de Puebla realizó otros procesos simila­res para obtener este derecho, pero habían sido rechazados.

Si los jueces acatan el cam­bio se podrán unir legalmen­te personas del mismo géne­ro o heterosexuales. "Enton­ces dos personas van, se pre­sentan ante el registro civil, y al momento el oficial del regis­tro civil tiene que acatar la dis­posición, la sentencia de la Cor­te y leer el Código Civil como la Corte le está ordenando que lo lea", expresó.

Tras participar en la con­ferencia "Reflexiones actuales sobre la investigación jurídi­ca", realizada en la Universidad Iberoamericana Puebla, recor­dó que la entidad no es la úni­ca en donde las bodas homo­sexuales se han avalado.

En cuanto a las quejas del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dijo que en realidad las inconformidades están enfocadas en la insufi­ciencia de los métodos de inves­tigación en el actuar de policías, agentes, peritos y ministeriales.

Mencionó que ante estos señalamientos no se puede cul­par al nuevo Sistema y tampo­co se le puede llamar una "puer­ta giratoria" pues si el juez que resuelve los casos determina que la persona debe seguir su proceso en la cárcel, así lo hará con argumentos legales.