Condonan pago de ISR a afectados por sismo

Las autoridades federales también ofrecen deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo

Condonan pago de ISR a afectados por sismo
Archivo Enfoque | El decreto fue publicado el pasado 2 de octubre. Condonan pago de ISR a afectados por sismo

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Librar a los ciudadanos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en algunos meses y deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, con algunas condiciones, son sólo algunos de los beneficios otorgados por al gobierno federal a las personas que habiten en las zonas afectadas por el sismo del 19 de septiembre, lo anterior de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el documento se detalla que libera de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, del tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017, según corresponda, a las personas morales que tributen en los términos del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las personas físicas quienes tributen en los términos del capítulo II.

También se da la opción de diferir la presentación de las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017 a las personas físicas que tributen en los términos de la sección II del capítulo Il del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; a más tardar deberán cumplir con esta obligación en enero de 2018.

Las autoridades federales ofrecen deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que se realicen los lugares afectados, esto del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.

Asimismo, se señala que los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales.

Una opción más es que los ciudadanos podrán entregar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.

Además, se prevé tramitar en un plazo máximo de 10 días hábiles las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 16 de octubre de 2017 con saldos a favor generados con antelación al mes citado.

El decreto en donde se hacen estas especificaciones fue publicado el 2 de octubre de este año y sólo tiene validez en los sitios con menoscabos, es decir, algunos municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Tlaxcala y Puebla, en éste último se consideran 112 municipios, entre ellos se ubica la capital poblana, Altixco e Izúcar de Matamoros.