Autorizan a ministeriales disparar en legítima defensa
El Congreso del Estado aprobó que los policías ministeriales de Puebla podrán usar armas de fuego para desempeñar su trabajo
Los policías ministeriales de Puebla podrán usar armas de fuego para desempeñar su trabajo bajo cuatro condiciones específicas, entre ellas, defensa propia o de otras personas, así lo avaló el Congreso del Estado durante sesión ordinaria, como parte de las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Los cambios se hicieron en el artículo 46, en donde se describe que también los investigadores pueden utilizar estos artículos cuando exista peligro "inminente" de muerte o de lesiones graves; para evitar un delito que genere una "seria" amenaza para la vida y detener a una persona que represente riesgo y oponga resistencia. Se indica que en caso de ser necesario, los policías deberán pedir atención médica de forma "inmediata" para los lesionados e identificarse como integrantes de la Agencia Estatal de Investigación las detenciones. "El policía deberá velar por la vida e integridad física de la persona detenida cuya resistencia debe controlarse, tomando en consideración en todo momento las reglas de la legítima defensa, procurando el menor daño posible a la persona que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio agente investigador". Los diputados aprobaron que el gobierno estatal y los 217 ayuntamientos puedan endeudarse sin necesitar el aval del Legislativo si cumplen determinadas condiciones. |