Rechaza TEEP impugnación de Enrique Cárdenas

Los magistrados consideraron que los lineamientos establecidos por el IEE son constitucionales

El tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó la convocatoria para el registro de candidatos independientes que emitió el Instituto Electoral del Estado (IEE), con lo que desechó la impugnación de Enrique Cárdenas Sánchez.

Los magistrados consideraron que los lineamientos que estipuló el IEE en la convocatoria son constitucionales y tienen aplicabilidad para la fase del proceso que se lleva a cabo, en este caso, la manifestación de intención de registros, por ello, más adelante, el aspirante a candidato independiente podrá inconformarse con base en lo que su derecho mejor convenga.

La impugnación que presentó Enrique Cárdenas es para inaplicar la fracción en que se solicita no ser militante de un partido político o haber participado en un proceso interno en los últimos 12 meses; recabar el 3 por ciento de firmas del listado nominal; y en territorialidad para que no sea obligatorio reunir al menos el 2 por ciento de firmas en 144 municipios del estado.

 

"Del análisis del expediente el magistrado ponente estima que deviene ineficaz el argumento hecho valer por el promovente ya que no se desprende que el apelante sea o haya sido militante de partido político alguno, por lo que al momento de emitir la presente resolución no afectaría o perjudicaría a su esfera jurídica la aplicación del artículo impugnado, de ahí que en este momento sus argumentos no pueda trascender de la inaplicación de tales normas en su persona", afirman.

 

Durante la sesión, el magistrado Gerardo Saravia Rivera señaló que se apartaría de la resolución porque el año pasado, durante el proceso electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó estos candados a favor de la entonces candidata independiente, Ana Teresa Aranda Orozco, por lo que existe un antecedente de sentencia.

 

"No comparto la resolución que se aprueba hoy por mayoría del pleno, ya que desde mi óptica se declarar parcialmente fundados los agravios expresados por el recurrente en cuanto a que los militantes, afiliados o su equivalente no tengan que separarse de su partido con 12 meses de anticipación", concluyó el magistrado Gerardo Saravia.

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