Prohíben al gobernador publicitar informe en medios nacionales

La difusión del primer informe está permitida hasta el 20 de enero de 2018

Prohíben al gobernador publicitar informe en medios nacionales
Agencia Enfoque|INE ordena a Tony Gali no difundir en medios nacionales su informe Prohíben al gobernador publicitar informe en medios nacionales

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El Instituto Nacional Electoral (INE) exigió al gobernador José Antonio Gali Fayad no publicar inserciones de su Informe de Labores en medios de comunicación fuera de su entidad.

El reporte de actividades del Ejecutivo Estatal se realizó el pasado 15 de enero y si bien, la Ley Electoral le permite difundir sus acciones, sólo se contempla en el estado en donde es responsable de la administración.

Su antecesor Rafael Moreno Valle Rosas también se enfrentó a una situación similar, pues en enero de 2017 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó el retiro de la propaganda relativa a su Sexto Informe contratada a un diario nacional, porque su adquisición y contenido podría contravenir la norma electoral.

En el caso de Gali Fayad, la autoridad informa que la Comisión de Quejas y Denuncias concedió "por mayoría de votos la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, solicitada por un ciudadano en contra del gobernador de Puebla por la publicación de una inserción del Primer Informe de Labores de dicho mandatario en un diario de circulación nacional".

La determinación fue tomada en sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las consejeras Adriana Favela Herrera y Claudia Zavala Pérez y en contra de su homólogo Benito Nacif Hernández.

La Ley Electoral establece que la divulgación de los informes debe limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, determinó la comisión como parte de un análisis preliminar.

Con este argumento se ordenó al mandatario estatal, así como a los responsables de la comunicación de esa instancia gubernamental local, "se abstengan de pactar o sugerir la publicación de inserciones relacionadas con el Primer Informe de Labores de esa autoridad estatal en medios de comunicación con cobertura fuera de la entidad".

Adriana Favela y Claudia Zavala señalaron que la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta probablemente ilícita continúe, en especial al quedar comprobada que la inserción, motivo de la queja, fue pagada por un ente público en un diario de circulación nacional, así como ante la posibilidad de que similar publicidad pueda repetirse hasta el próximo 20 de enero de este año.

Por último, Benito Nacif indicó que no tienen atribuciones para dictar medidas cautelares ante hechos futuros inciertos por lo tanto la acción debió declararse improcedente.