Evita cometer algún delito electoral
Los delitos electorales son acciones que ponen en riesgo el debido desarrollo del proceso electoral
¿Quiénes pueden cometerlos? Cualquier ciudadano, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
¿Existe un marco jurídico local para la catalogación de delitos electorales en Puebla? Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos, sin embargo, en Puebla aún no existe un marco jurídico local para la catalogación de delitos electorales, por esta razón tampoco existe una dependencia especializada en su persecución. Hasta el momento, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, (FEPADE) es quien realiza, a través de convenios de colaboración, esta labor en la entidad.
Todo lo que debes saber del 1 de julio
¿Qué es la FEPADE? Es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, autoridad en materia electoral penal, forma parte de la Fiscalía General de la República y es responsable de investigar, perseguir y sancionar los delitos electorales en el ámbito federal. Es un organismo independiente y sus actuaciones no pueden ser revisadas o corregidas por otra instancia dentro de la Fiscalía General de la República.
¿En qué se diferencia un delito electoral de un delito penal y de las infracciones electorales? El delito penal son actos u omisiones que atentan contra la integridad física, libertad sexual, contra la integridad psicológica, o contra el patrimonio y se denuncia en la Fiscalía General del Estado de Puebla. Mientras que las infracciones electorales son incumplimientos por parte de los partidos y candidatos, se denuncian ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
¿Quién puede perseguir los delitos electorales? La autoridad local puede perseguir e investigar los delitos electorales siempre que éstos no sean competencia de la FEPADE. Ésta perseguirá e investigará los presuntos delitos cuando:
La FEPADE puede ejercer su facultad de atracción, es decir de investigar y sancionar un delito que normalmente corresponda a la autoridad local en los siguientes casos:
¿Cuáles son los delitos electorales más frecuentes? 1.- Votar más de una ocasión o hacerlo sin cumplir con los requisitos. 2.- Presionar, intimidar o atemorizar a las y los electores el día de la jornada electoral buscando orientar el sentido del voto. 3.- Recoger credenciales de elector. 4.- Realizar compra de votos. 5.- Violar la secrecía del voto de la ciudadanía. 6.- Acarrear electores. 7.- Obstaculizar la instalación de las casillas así como el normal desarrollo de la votación. 8.- Dar a conocer encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales fuera del plazo legal para hacerlo. 9.- Alterar los resultados electorales y sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales. 10.- Divulgar dolosamente información fala sobre la jornada electoral. 11.- Abstenerse de rendir cuentas o de realizar la justificación de los gastos ordinarios de campaña. 12.- Condicionar la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en determinado sentido. 13.- Destinar bienes o fondo públicos que tena a su disposición en virtud de su cargo al apoyo de una candidatura, o bien, proporcionar un apoyo por si o por medio de sus subordinados en sus horarios laborales. 14.- Solicitar aportaciones a sus subordinados en dinero o en especie para apoyar a un candidato.
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