El TEPJF rechazó impugnación del PAN contra Morena

La finalidad era invalidar la elección a la alcaldía del municipio de San José Chiapa donde el presidente electo fue Arturo López Vélez

El TEPJF rechazó impugnación del PAN contra Morena
Archivo | En la misma sesión pública de la Sala Regional de la CdMx, se declararon infundados los agravios expuesto por el ex candidato a la presidencia de La Fragua, José Fidel Solís Hernández. El TEPJF rechazó impugnación del PAN contra Morena

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La Sala Superior de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la impugnación que el Partido Acción Nacional (PAN) había efectuado con la finalidad de invalidar la elección a la alcaldía del municipio de San José Chiapa donde el presidente electo fue Arturo López Vélez de la coalición Juntos Haremos Historia. 
Fue así como los magistrados del TEPJF votaron por unanimidad la resolución que solicita al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) "Se propone revocar la resolución impugnada para que en un plazo de 3 días el tribunal local cite al promovente para que acredite con un documento idóneo la personería que dice ostentar".
 
La justificación radica en que la persona que promovió la impugnación fue porque el promovente carecía de personalidad dado que era dueño propietario del partido Movimiento Ciudadano y no del PAN ante el Consejo Municipal
de la demarcación antes mencionada, de modo que desechó invalida los argumentos de actor debido a que este señala que se le debió llamar para hacer saber la imprecisión de personería.
En la misma sesión pública de la Sala Regional de la CdMx, se declararon infundados los agravios expuesto por el ex candidato a la presidencia de La Fragua, José Fidel Solís Hernández, quien señaló que el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) omitió su trámite así como remitir su inconformidad en contra del cómputo de la elección municipal que dio el triunfo a Felipe Argüello Hernández del Partido Revolucionario Institucional (PRI)

"El proyecto propone declarar infundados el agravio porque del informe circunstanciado y del oficio 362 del IEE; es posible advertir que la fecha de presentación de la demanda ya se había dado trámite al recurso del actor y se había remitido al TEEP, de ahí que sea inexisten la omisión reclamada" aprobaron por unanimidad los magistrados.