Gali pide a legisladores mano dura para acosadores
Una de las Iniciativa pide a legisladores que aprueben las reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El delito de acoso sexual podrá ser multado desde cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y los agraviantes podrán pasar hasta dos años en prisión en caso de que se aprueben las iniciativas que envío el pasado viernes el gobernador del estado de Puebla, Antonio Gali Fayad al Congreso del Estado. En una de las Iniciativa se pide a los legisladores que aprueben las reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y consiste en cambiar el término "ofendida" por "víctima", y el de "derechos humanos de las mujeres" a derechos fundamentales de las mujeres". Se pretende reformar más de cinco artículos entre los que destacan el artículo 12, fracción III que indica que la atención que reciban la víctima y la presunta o presunto generador de violencia será proporcionada por persona distinta y en lugar diferente. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia. El artículo 26 en su fracción I y II dicta que las autoridades deben de separar al presunto generador de violencia, del domicilio familiar o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, con el fin de otorgar a la víctima la protección. Además se prohíbe al presunto generador de violencia acercarse al domicilio, así como intimidar o molestar a cualquier integrante de su familia. Y en el artículo 44 fracción primera dice que se le brindará asesoría jurídica gratuita y especializada, así como patrocinio a las víctimas de violencia familiar, con el propósito de proteger sus derechos. Gali Fayad también pidió a los legisladores que se reforme el artículo 278 Quáter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: "Al delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida". En suma, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ambas están "en estudio" y deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrar en vigor al día siguiente de su publicación en caso de ser aprobadas.
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