Ratifican triunfo del PRI en Chiconcuautla

El conteo de votos que se realizó ayer fue por orden del TEPJF, fue hasta la sesión pública de las 16:30 horas que se

Ratifican triunfo del PRI en Chiconcuautla
Karen ROJAS | Hacen recuento parcial de 6 de 19 paquetes electorales. Ratifican triunfo del PRI en Chiconcuautla

La vecindad Podcast

Memorias del Crimen

Luego de que la mañana del 13 de octubre el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) realizara el recuento parcial de 6 de 19 paquetes electorales de los comicios del Ayuntamiento de Chiconcuautla, por la tarde, en sesión pública se ratificó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El conteo de votos que se realizó ayer fue por orden de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y aunque dicho recuento inició a las 9 horas, fue hasta la sesión pública de las 16:30 horas que se decretó que, el triunfo seguiría siendo del tricolor.

El número de expediente fue TEEP-I-197/2018, la queja fue interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) y se indicó que hubo una diferencia entre el primer y segundo lugar de 554 votos.

"En consecuencia, este organismo jurisdiccional determinó por unanimidad modificar los resultados del acta de cómputo final y confirmar la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por Partido Revolucionario Institucional", mencionaron los magistrados, sin la compañía del magistrado presidente, Fernando Chevalier Ruanova.

El conteo se realizó en la nueva sede del Instituto Electoral del Estado (IEE), ubicado en la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas y la ratificación en las oficinas del tribunal.

En la sesión de la tarde, se atendió el proceso TEEP-A-063/2018, que fue presentado por Crescencio Cid Hernández, excandidato a la alcaldía de Nicolás Bravo, quien se quejó por la asignación de candidatos a regidores de dicho municipio por el PRI, el magistrado Jesús Saravia Rivera propuso desechar el recurso porque se presentó a destiempo.

Argumentó que la queja interpuesta se presentó el pasado 6 de julio, cuando ya habían pasado tres etapas del proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos.

El Tribunal Electoral federal ordenó al TEEP atender en 24 horas la apelación de Crescencio Cid Hernández, pues desde su óptica se habían violentado los usos y costumbres de la ciudad.

"En conclusión, toda vez que la demanda fue recibida el 6 de julio, fecha posterior a la realización de la jornada electoral, es irreparable la pretensión de la parte actora, en consecuencia el pleno del TEEP determinó por unanimidad desechar de plano el recurso de apelación", acotaron.