Abrogan otra vez la Ley Bala

José Juan Espinoza aclara rumores sobre la creación de una nueva ley bala

Abrogan otra vez la Ley Bala
Agencia Enfoque | No se realizará una nueva Ley Bala, dijo José Juan Espinosa. Abrogan otra vez la Ley Bala

El congreso del Estado respondió las observaciones hechas por el gobernador José Antonio Gali Fayad a la abrogación de la Ley Bala, esto al agregar un artículo transitorio a su proyecto en el cual se pide se respete la Ley de Seguridad. Como parte del mismo tema, hicieron reformas a la norma antes referida, donde se indica que son las autoridades estatales quienes deben generar los reglamentos respecto al actuar de los policías.

Durante la primera sesión de la LX legislatura, el 17 de septiembre, la "Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del Estado de Puebla", mejor conocida como Ley Bala, fue abrogada por unanimidad. Tras ello, el mandatario estatal envió observaciones, entre las que se encontraba el crear una ley supletoria con la finalidad de no dejar un vacío.

En su momento, una de las consecuencias de esta norma fue la muerte de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, menor de 13 años quien fue herido de muerte por integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) en una protesta en contra del gobierno estatal.

En su intervención, Mónica Lara Chávez, expresó que luego de las observaciones del ejecutivo, se organizó un foro donde se recolectaron opiniones y llegaron a la conclusión de la inexistencia de argumentos para vetar o hacer observaciones a su idea de dejar sin efectos la Ley Bala. 

"Su abrogación tiene como objeto salvaguardar la libre manifestación de las personas, organizaciones, poblanos en su conjunto, contó con el conceso de la sociedad y de la opinión pública", recalcó.

Además de este tema, los legisladores también avalaron reformas a la fracción VIII del artículo 5, la fracción X del artículo 17, el último párrafo del artículo 31 y el 77, y se adiciona la fracción V bis al artículo 17, un capítulo quinto al título segundo, así como los artículos 33 bis, 33 ter, 33 quater, 33 quinquies y 33 sexies.

Como parte de V bis del artículo 17 se indica que es atribución de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) emitir la reglamentación, protocolos y lineamientos que se deberán observar, en términos de esta ley, respecto al uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública.

También se refiere que es su obligación dar la capacitación, actualización y especialización del cuerpo de seguridad pública estatal, conforme al programa rector de profesionalización, así como en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública, de conformidad con los criterios del sistema nacional de seguridad pública y de los criterios emitidos para dicho efecto. LEY BALA / Karen ROJAS