Sin razón, Antonio Gali vetó 3 de 4 reformas del Congreso: Cárdenas

El documento entregado por ocho especialistas sugiere a los legisladores locales realizar precisiones en las iniciativas propuestas

Sin razón, Antonio Gali vetó 3 de 4 reformas del Congreso: Cárdenas
Agencia Enfoque | Enrique Cárdenas dijo que en el caso de la "Ley Bala" es necesario crear una norma supletoria. Sin razón, Antonio Gali vetó 3 de 4 reformas del Congreso: Cárdenas

De los primeros cuatro vetos que ejerció el gobernador José Antonio Gali Fayad, sólo en uno tendría razón de hacer observaciones, en el resto es el Poder Legislativo el encargado de cambiar normas aprobadas por los representantes populares anteriores, pues tienen vicios de inconstitucionalidad, declaró el líder de la agrupación Sumamos, Enrique Cárdenas Sánchez.

El representante de la agrupación explicó que diputados locales de la coalición de Juntos Haremos Historia le pidieron hacer un análisis de los señalamientos hechos por Gali Fayad a sus diferentes reformas aprobadas por mayoría.

Fueron ocho especialistas quienes hicieron el estudio, Rosa María Cano, exdirectora jurídica del Congreso de Guanajuato; Alberto Curiel, académico de la Universidad Iberoamericana campus Puebla; Alejandro Guillén, académico de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); Luis Raigosa, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), José Manuel Rodoreda Artasanchez, abogado; Clemente Romero Olmedo, investigador de Causa en Común y Karla Vera Báez, especialista en Derecho, precisó.

Ley Orgánica Municipal

Respecto a la Ley Orgánica Municipal, los expertos coincidieron que la norma dejada por la anterior legislatura invade la esfera de competencia del municipio y viola el artículo 115 de la Constitución Federal, al ser éste quien designe al sustituto del alcalde si éste se ausenta de manera definitiva y el suplente no asume el cargo.

"El Cabildo, con base en su esfera jurídica de autonomía gubernativa, es quien debe nombrar al presidente municipal en funciones", mencionó el documento propuesto porlos especialistas.

Fue el coordinador del Partido del Trabajo (PT), José Juan Espinosa Torres, quien propuso modificar la norma y al final se avaló que el Poder Legislativo podrá nombrar a los alcaldes sustitutos en caso de que los cabildos no lleguen a un acuerdo, luego de un lapso de 15 días para su designación si el suplente no desea ocupar puesto; no obstante, el tema fue rechazado por el Ejecutivo estatal.

Ante este panorama, los estudiosos sugirieron realizar precisiones en los procedimientos para cada uno de los supuestos, detallar plazos y mecanismos concretos, según el documento entregado por la agrupación Sumamos.

Ley de la Fiscalía

En tanto, al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE), el cual establece que el fiscal general puede nombrar a un encargado de despacho en caso de ausentarse por un plazo indefinido mayor a 30 días, también dejado por los representantes populares anteriores, los académicos detallan que "es como un fraude a la ley pues permite omitir la participación del Congreso en su designación".

Los representantes populares de Juntos Haremos Historia y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) se pronunciaron por modificarla, pero al final recibieron observaciones por parte del mandatario estatal.

Por lo anterior, en el documento se detalla que es válido el nombramiento de un encargado de despacho, pero debe establecerse una temporalidad respecto de la ausencia a cubrir. Además, la ley orgánica debe establecer lo que son ausencias temporales, definitivas.

Ley Bala

La Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso de la Fuerza Pública por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales, conocida como Ley Bala, fue abrogada en la primera sesión ordinaria, advirtieron que no hubo fundamentación para la dispensa del procedimiento, no existía una urgencia inminente, sólo una política.

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El Congreso del Estado debió realizar una evaluación sistemática con la participación de los actores involucrados para después diseñar una nueva ley. "El evidente trasfondo político visible en este decreto de abrogación tiende a empeorar el marco normativo y lo que se requiere para cuidar el bienestar", indicaron.

La ley fue aprobada durante el sexenio de Rafael Moreno Valle Rosas, quien fue criticado por estos cambios, en especial porque semanas después, un menor de edad murió tras ser herido por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) mientras se llevaba a cabo una protesta.

Ley de Protección al Ambiente Natural

Los especialistas mencionaron los errores de los cambios realizados en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y de Desarrollo Sustentable, la cual establece que es el gobierno estatal quien regula la colocación de espectaculares en los municipios. La mayoría de los legisladores actuales intentaron cambiarla.

Los expertos argumentan que el municipio es libre y se encarga de su administración sin ninguna limitación a menos que suscriba convenios de colaboración con otros órdenes de gobierno, tiene personalidad y patrimonio propio, por lo tanto, el Estado no debe interferir.

"Las intervenciones del Estado en materia administrativa invaden la jurisdicción de los municipios ya que los espectaculares se colocan en propiedad privada donde impuestos como el predial son de competencia municipal", refirieron.