Ratifica el TEPJF multa al PRI por afiliación indebida 

Pese a los señalamientos del PRI, el magistrado ponente de la apelación, Felipe Alfredo Fuentes Barrera,calificó de inoperantes los agravios

Ratifica el TEPJF multa al PRI por afiliación indebida 
Archivo | Sala Superior del TEPJF Ratifica el TEPJF multa al PRI por afiliación indebida 

Por la afiliación indebida de siete personas a la militancia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Puebla o en el país, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que se mantenía su sanción por más de 267 mil 608 pesos ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la sesión del 13 de diciembre, los magistrados resolvieron el recurso de apelación SUP-RAP-417/2018, con la cual el PRI intentó anular el acuerdo INE/CG1399/2018, con la que el Consejo General los sancionó por la afiliación indebida de militantes.

La sentencia INE/CG1399/2018 la aprobó el Consejo General del INE el pasado 14 de noviembre y consistió en que siete ciudadanos presentaron sus denuncias por separado contra el PRI, al afiliarlos sin su autorización, con lo que señalaron un presunto uso indebido de sus datos personales.

Del total de denunciantes contra el PRI, Maribel Barbizzan Alonso, Salvador Gómez Cuadros, María del Rosario Enríquez Jiménez y Nayeli Anastacia Aguilar Enríquez, fueron afiliados al instituto en Puebla, lo que representó que sumara sanciones contra el partido por 160 mil 61 pesos.

El PRI argumentó en la apelación SUP-RAP-417/2018 que el Consejo General del INE consideró que las pruebas presentadas de las presuntas afiliaciones fueron insuficientes para acreditar que se hicieron de forma correcta, así como no tuvieron tiempo suficiente para rastrear los registros.

Otro de los agravios que denunció el PRI, sobre la decisión del Consejo General del INE, fue que existió presión y coacción del órgano, pues presionó a los ciudadanos para que presentaran las denuncias, luego de que hubo un interés de que los contrataran como supervisores o capacitadores.

Pese a los señalamientos del PRI, el magistrado ponente de la apelación, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, calificó de inoperantes los agravios, debido a que en el expediente quedó asentado que existió una afiliación indebida.