Chocan PRI y Morena para elegir gobernador interino

La diputada Rocío García Olmedo asegura que se necesita mayoría constitucional, mientras que Espinosa Torres considera que mayoría simple

Chocan PRI y Morena para elegir gobernador interino
Archivo Enfoque | El Congreso local está facultado para elegir al gobernador interino de ausentarse de forma definitiva. Chocan PRI y Morena para elegir gobernador interino

Mientras que la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI) consideró que la elección del gobernador interino sea votado con la mayoría constitucional, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) consideró que se necesitaría de una simple, es decir, con el mayor número de diputados a favor de la propuesta.

La tarde del pasado 24 de diciembre falleció la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, en un accidente aéreo, con lo que quedó como encargado de despacho el secretario General de Gobierno (SGG), Jesús Rodríguez Almeida, hasta que el Congreso del Estado designe al mandatario interino.

En entrevista con El Popular, diario imparcial de Puebla, la coordinadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del Estado de Puebla, Rocío García Olmedo, explicó que la elección del gobernador interino se definiría con el mismo principio que en el de las presidencias municipales.

Recordó que, al no aclararse en la legislación local el tipo de votación que deberá tomarse en cuenta para la designación del gobierno interino, deberá aplicar el artículo 57 de la Constitución del Estado, en el que se establece que, al desaparecer o suspenderse un Ayuntamiento, deberá establecerse un Consejo Municipal.

Detalló que se aplicaría un supletorio del artículo 57 en su fracción 21 de la Constitución del Estado, para que, en lugar de considerarse a los Ayuntamientos, sea el Gobierno de Puebla, con lo que deberán votar a favor de la propuesta, por lo menos, 28 de los 41 de los diputados, para aprobarse al mandatario interino.

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, José Juan Espinosa Torres, diputado por el Partido del Trabajo (PT), precisó en otra entrevista con esta casa editorial que la forma en la que se elegiría al gobernador interino sería mediante mayoría simple.

Externó que la votación simple consistiría en que, con la mayoría de los votos a favor, se aprobaría la designación del gobernador interino en Puebla, hasta que se realice la elección extraordinaria, lo que significó que se aprobaría la propuesta, al obtenerse un mínimo de 22 legisladores que la apoyaran.

El artículo 57 de la Constitución del Estado estable que el Congreso local está facultado para elegir al gobernador interino de ausentarse de forma definitiva, a la par que tendrán que convocarse una elección extraordinaria en un periodo no menor a 3 meses o que supere los 5 meses.

PIE: El Congreso local está facultado para elegir al gobernador interino en lo que se organiza nueva elección.

 

LOS NÚMEROS

41 Diputados locales en total

28 Votos requiere la mayoría constitucional

22 Votos necesita la mayoría simple

EL DATO: Para la designación del gobierno interino, deberá aplicar el artículo 57 de la Constitución del Estado, en el que establece que, al desaparecer o suspenderse un Ayuntamiento, deberá establecerse un Consejo Municipal.