Ordena TEEP modificar convocatoria a plebiscitos

El órgano electoral determinó que el Ayuntamiento de Puebla no dio plazos suficientes a los aspirantes

Ordena TEEP modificar convocatoria a plebiscitos
Archivo Enfoque | Se ordenó al Congreso realizar modificaciones a la Ley Orgánica Municipal. Ordena TEEP modificar convocatoria a plebiscitos

Por votación unánime, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó al ayuntamiento de la capital poblana realizar modificaciones a la convocatoria de las elecciones en juntas auxiliares, en las cuales se incluya un recurso ideal que permita hacer efectivos los derechos de los participantes y exista paridad de género.

Durante sesión pública, el magistrado presidente del TEEP, Jesús Gerardo Saravia Rivera, presentó los recursos TEEP-A-001/2019 y TEEP-A-002/2019, interpuestos por Francisco Clemente Tlaxca Pérez y María Alba Tezoquipa Lima, respectivamente, en contra del Ayuntamiento de Puebla.

Ambos recursos fueron presentados en un principio ante la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero el órgano determinó que debía ser el Tribunal Electoral del Estado de Puebla el responsable de resolverlas.

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Para el caso TEEP-A-001/2019, interpuesto por Francisco Clemente Tlaxca Pérez, Saravia Rivera argumentó que tuvo razón respecto a la inexistencia de mecanismos para presentar medios de impugnación de las elecciones en juntas auxiliares, pues los plazos resultan insuficientes, al ser las votaciones este 27 de enero.

Mientras que en el recurso TEEP-A-001/2019, presentado por María Alba Tezoquipa Lima, aspirante a la presidencia de la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán, apoyó que en la convocatoria del Ayuntamiento de Puebla no se consideró la paridad de género en las planillas.

También en la sentencia de ambos recursos de apelación se ordenó al Congreso del Estado que, después del 10 se febrero cuando rindan protesta las nuevas administraciones de las juntas auxiliares, deberá hacer modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, para que se contemplen los agravios antes mencionados.