Revoca TEPJF al Ayuntamiento organización de elección en Ignacio Zaragoza; Rivera aplaude fallo

Héctor Romero, explicó en su argumentación que le asistía la razón a los quejosos, pues la Comisión Plebiscitaria no cuenta con autonomía

Revoca TEPJF al Ayuntamiento organización de elección en Ignacio Zaragoza; Rivera aplaude fallo
Karen ROJAS | Esto ante la falta de autonomía de la Comisión Plebiscitaria. Revoca TEPJF al Ayuntamiento organización de elección en Ignacio Zaragoza; Rivera aplaude fallo

Por no contar con una verdadera autonomía para la realización de elecciones, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó revocar la facultad en la organización de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza a la Comisión Plebiscitaria de Puebla.

A unas horas de que se llevara a cabo la nueva votación en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF resolvieron el recurso SCM-JDC-32/2019, promovido por integrantes de la planilla El Gallo, que contendía por ocupar la presidencia de la localidad mencionada.

El magistrado ponente de dicha demanda, Héctor Romero Bolaños, explicó en su argumentación que le asistía la razón a los quejosos, pues la Comisión Plebiscitaria no cuenta con autonomía, al estar sujeta al Ayuntamiento de Puebla, cuando otro órgano podía encargarse de los comicios.

Consideró que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones en México están consideradas en la ley, por lo que debió tomarse en cuenta al Instituto Electora del Estado (IEE) de Puebla, pues tiene la facultad de darle a la ciudadanía y a los participantes del proceso la certeza de la organización.

Romero Bolaños puntualizó que, de haberse contemplado al IEE de Puebla para la organización de la renovación en juntas auxiliares, podía dar garantías en mecanismos como la designación de sus integrantes, remoción, independencia presupuestaria, lo que dota de seguridad a los ciudadanos.

Ante la falta de autonomía de la Comisión Plebiscitaria, los magistrados ordenaron la inaplicación de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, en los que se le da a los ayuntamientos la facultad de la organización de los plebiscitos, así como la de remover a los integrantes de las presidencias auxiliares.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal de Puebla, en su artículo 225, se contempló las facultades de los Ayuntamientos para la organización de plebiscitos en juntas auxiliares, al permitirles establecer y difundir la convocatoria con la que se llevarán a cabo los procesos en las localidades de los municipios.

Mientras que en el artículo 228 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla se detalla los requisitos con los que podrán revocarse a las autoridades en las juntas auxiliares, que será mediante una solicitud respaldada por las tres cuartas partes del padrón electoral de la localidad.

Rivera Vivanco celebra decisión 

A través de Twitter, la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco manifestó su aprobación a la decisión que emitió el TEPJF.